Absueltos 11 de los 12 acusados del robo de hachís en la Aduana de Huelva
El tribunal condena al vigilante a cuatro años de cárcel y a una multa de 6,1 millones de euros

El Juzgado de lo Penal 4 de Huelva ha absuelto a 11 de los 12 acusados por el robo de 1.022 kilos de hachís, depositados en la Aduana de Huelva, coincidiendo con las campanadas de Año Nuevo de 2013. El tribunal solo ha condenado a cuatro años de cárcel al vigilante de seguridad. La sentencia considera que este último es autor de un delito de robo con fuerza en concurso con otro contra la salud pública por el que le impone además una multa de 6,1 millones de euros.
En la condena por la comisión de dichos delitos se ha tenido en cuenta la atenuante de cooperación con la Justicia, en la medida en que el acusado confesó su participación a la policía y posteriormente al juez; no así la eximente de "miedo insuperable" al entender que no se ha acreditado. Por otra parte, el juez lo absuelve de los delitos de hurto continuado y de otro contra la salud pública que también pedía la fiscalía en su acusación.
La sentencia considera probado que, sobre las 23:58 del 31 de diciembre del 2012, un número indeterminado de individuos, cuyas identidades no se han precisado, enmascarados con pasamontañas y provistos con guantes, se personaron en edificio de Aduanas, a bordo de dos todoterrenos. Una vez allí, y tras acceder utilizando un mando a distancia al interior del recinto del edificio y desactivar el sistema de alarma utilizando la clave numérica, rompieron la cerradura de la puerta interior y llegaron al depósito de hachís donde se apoderaron de una cantidad cercana a los 950 kilos que no ha sido recuperada. El mando y la clave numérica fue facilitada a los ladrones por el vigilante a cambio de una compensación económica que no ha podido ser determinada.
El juez considera que no se ha acreditado que con anterioridad a estos hechos el condenado sustrajera pequeñas cantidades de hachís y estableciera contacto con otros acusados para su venta ni que estas operaciones llegaran a oídos de los acusados directamente de perpetrar el robo en la aduana y decidieran entonces, cometerlo.
La sentencia rechaza anular las diligencias practicadas en relación con tráfico de llamadas y localización de móviles de los acusados y considera que estos no han visto vulnerado sus derechos por las mismas, si bien considera que las pruebas derivadas de ellas no son suficientes para relacionarlos con los hechos. Asimismo, entiende que "no existen indicios consistentes u objetivos" contra la mayoría de los imputados distintos a sus propias declaraciones incriminatorias, lo que no es suficiente como prueba de cargo.
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