La Audiencia ve más que “llamativo” el enriquecimiento de Lanzas y su esposa
Rechazado el recurso del conseguidor de los ERE y su pareja
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que considera “más que llamativo” el incremento patrimonial del conseguidor de los ERE y exsindicalista de UGT Juan Lanzas y de su esposa, Patrocinio Sierra, ambos imputados en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.
Así se pronuncia la Sección Séptima de la Audiencia en un auto dictado el pasado 3 de marzo, en el que confirma las medidas adoptadas por la juez Mercedes Alaya contra Sierra, entre ellas la prohibición de salir de España, con retirada de pasaporte y DNI.
La defensa de Sierra alegó la posible prescripción de alguna de las conductas atribuidas a la esposa de Lanzas, como su inclusión en el ERE de Hitemasa, cuya póliza es de 1 de octubre de 2001, siendo la imputación de marzo de 2013. También cuestionó el posible delito de blanqueo de capitales “por la mera condición” de cónyuge de Lanzas.
La Audiencia recuerda que la juez Alaya imputó a Sierra el posible beneficio del pago de tres millones de euros que la familia Ruiz-Mateos habría realizado a su marido por haber conseguido la aprobación y financiación pública de cinco ERE de empresas del Grupo Nueva Rumasa, beneficio que habría conseguido “a través de pagos mensuales de sumas que oscilaban entre los 20.000 y los 25.000 euros y que en alguna ocasión ella misma llegaría a recoger de la casa” de José María Ruiz-Mateos.
Intrusa
En segundo lugar, rememora la Audiencia, la instructora le imputó el posible beneficio obtenido por su indebida inclusión en el ERE de Hitemasa, empresa “para la que nunca trabajó” y por la cual recibiría, “al igual que su esposo, que tampoco fue empleado de ella, una cantidad superior incluso a la que fijaba el certificado individual, ascendente a 227.509 euros”.
La Audiencia de Sevilla rechaza el recurso de Sierra porque, “de forma provisoria, existen datos que apuntan a la existencia de hechos que pudieran tener relevancia penal y que merecen ser objeto de la necesaria investigación”.
La Audiencia rechaza los argumentos de la defensa y sobre la posible prescripción alegada, señala que “con los testimonios” disponibles, “faltan datos que permitan de forma clara y terminante afirmarlo”.
En relación al blanqueo de capitales y el alegato de que se haya "criminalizado lo que es la mera ganancialidad de un matrimonio", la Sala afirma que "los datos proporcionados" por la Guardia Civil en uno de sus atestados "analizando el más que llamativo incremento patrimonial de dicho matrimonio, teniendo en cuenta las otras imputaciones concretas que se han efectuado contra Patrocinio Sierra, no precisa de mayor fundamento para justificar que la instrucción debe continuar".
A juicio de la Audiencia, "alegar en este momento el desconocimiento de Patrocinio acerca de las presuntas actividades de su marido, alegación que se hace por su defensa, no propiamente por la imputada que se acogió a su derecho a no declarar, no puede impedir que el curso de la instrucción contra la misma deba proseguirse", por todo lo cual considera las medidas de naturaleza personal adoptadas "sobradamente" justificadas
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