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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Confusiones electorales

Se puede ser partidario de una cuota de diputados elegidos en distrito uninominal, pero no pretender que eso sea eficaz

El presidente Fabra ha recuperado una idea que viene rondando a los partidos mayoritarios desde hace al menos un lustro: establecer un sistema electoral en el que una parte de los diputados sean elegidos en distrito uninominal mediante mayoría simple. En la versión que los periódicos dan de las palabras del president, la propuesta consiste en reducir los diputados a 79, conservar una parte de ese número a la elección con voto de lista y escrutinio proporcional y establecer del orden de un tercio de la Cámara elegir mediante escrutinio inglés.

Lo que no queda claro de esa versión es si lo que se propone es un sistema electoral mixto (en parte proporcional y en parte mayoritario) o alguna clase de adaptación de la representación proporcional personalizada más conocida como el sistema alemán, porque hay que precisar que esta última no es un sistema mixto, en el que una parte de los diputados son electos mediante representación proporcional y otra mediante escrutinio mayoritario, antes bien, como sugiere su denominación oficial, es un sistema electoral íntegramente proporcional, en el que la composición política del Parlamento se determina sobre la base del total nacional de votos de cada partido mediante escrutinio proporcional (a la fecha el llamado Saint-Lagüe rectificado).

La cuestión no es baladí toda vez que una imitación del sistema alemán sí sería constitucional en tanto que un sistema electoral mixto no sería compatible con la exigencia de "representación proporcional" del art.152.1 de la Constitución, precisamente porque es mixto. Así, un sistema electoral como el lituano, con 141 escaños, 70 electos en lista nacional mediante representación proporcional y 71 electos en distrito uninominal por mayoría, no sería constitucionalmente aceptable precisamente porque una parte de los diputados no son representación proporcional.

El argumento fundamental de la propuesta de la elección de diputados a las Cortes en distrito uninominal es el de la inmediación: posibilitar la relación directa de los electores con el diputado de su distrito. Hay que decir que el argumento en cuestión es plausible, pero de entrada hay que decir asimismo que el sistema es en sí mismo muy caro: para que la inmediación sea posible el distrito debe ser pequeño, y por lo tanto la asamblea debe ser grande (no es casual que la Cámara británica sea el mayor Parlamento nacional de Europa con 650 diputados, más o menos un diputado por cada 50.000 electores), y, además la inmediación exige que el diputado tenga oficina y personal en el distrito, al efecto de poder atender a sus electores. En Francia, sin ir más lejos, cada diputado percibe al mes 5.770 euros al mes para cubrir esos gastos, y eso que en el país vecino es norma que el diputado nacional ostente, además, cargos locales de elección. Una asamblea con todos o una parte importante de sus miembros electos en distrito uninominal será necesariamente más cara que la existente.

Si entendemos la propuesta como la de un sistema mixto, que es lo que parece a primera vista, la misma comporta la reducción de los diputados a 79 escaños, y del orden de un tercio de los mismos a elegir en distrito uninominal, lo que supone 26 o 27 escaños, según se mire. La combinación entre reducción de escaños y diputados electos en distrito uninominal entraña exigencias contradictorias. Si empezamos por el tamaño de la Cámara, la Comunidad tiene del orden de cinco millones de habitantes y algo más de tres millones y medio de electores en la última elección (3.551.596 para ser exactos). En términos comparativos, la Comunidad se sitúa entre Eslovaquia (5.413.000 habitantes) e Irlanda (4.662.000). El Consejo Nacional eslovaco tiene 150 escaños electos en distrito nacional único y el Dáil irlandés elección en distritos entre tres y cinco diputados; tiene 166 diputados, o, si se desea en Irlanda hay un diputado por cada 19.333 electores y en Eslovaquia uno por cada 29.283.

En nuestro caso la reducción de tamaño por sí sola daría lugar a un diputado por 44.957 electores (unos 10.000 más que en las elecciones nacionales de la II República ), pero como solo un tercio de los mismos sería a elegir en distrito uninominal, estos oscilarían entre los 131.541 electores si hubiere 27 escaños de elección mayoritaria y 136.600 si hubiere 26. O lo que es más gráfico: mientras que en la última elección de los Comunes había un diputado por cada 70.450 habitantes, el distrito de la propuesta tendría 185.185 si hubiere 27 escaños de elección mayoritaria, un 263% mayor. Inmediación se llama eso.

Naturalmente la elección mayoritaria en distrito uninominal postula exactamente lo contrario. Así, cuando se introdujo ese método en la ley electoral de 1846 el Congreso contaba con 349 escaños (como el sueco a la fecha) para una población de unos 14 millones de habitantes (un escaño por algo más de 41.000 ciudadanos), y no debe extrañar que las sucesivas leyes electorales españolas fijaran el número de escaños del Congreso entre 1/40.000 y 1/50.000 habitantes.

Retornando a las Cortes, si se deseara una cuota del 50% de diputados de elección en distrito uninominal de un tamaño similar al de la elección del Congreso de 1977 (un escaño por cada 67.382 electores), el Parlamento valenciano no podría tener menos de 100 diputados, tamaño que se vería forzado a crecer toda vez que el Estatuto conserva de su antecesor la cláusula de un mínimo inicial común de 20 escaños/provincia, lo que presiona al alza el número de escaños si desea conservar una relación diputados/electores en un tamaño asumible y funcional.

Se puede ser partidario de la introducción de una cuota de diputados elegidos en distrito uninominal (yo lo soy, como he puesto por escrito en otros lugares), pero lo que no se puede es pretender hacerlo de modo que resulte eficaz si se disminuye el número de diputados (lo que necesariamente empeorará la relación representativa), ni, mucho menos, si se trata de cumplir tanto el mandato de igualdad política en el sufragio del art.23 de la Constitución, como el de representación proporcional del art.152.1. de la misma. Ya sé que eso es caro, pero nadie ha dicho que la representación política y la democracia constitucional sean baratas, pueden ser económicas, baratas no.

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho Constitucional

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