Una exedil socialista de Elda indemnizará a Font de Mora por vulnerar su honor
El actual vicepresidente de las Cortes donará los 40.000 euros de multa a una asociación benéfica
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 40.000 euros de indemnización a la exconcejal del PSOE en Elda (Alicante) Lorena Alcántara y a su padre por vulnerar el derecho al honor del exportavoz del Grupo Popular en las Cortes Valencianas y actual vicepresidente de la cámara autonómica, Alejadro Font de Mora, al que acusó de haberle ofrecido una concejalía o un puesto de trabajo a cambio de que se pasara al grupo mixto y dar su voto a favor del candidato municipal del PP. Font de Mora ha asegurado que destinará los 40.000 euros a una asociación benéfica de Elda.
El alto tribunal desestima un recurso de casación interpuesto por la exconcejal y su padre contra una sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Castellón que resuelve un recurso anterior interpuesto contra otra sentencia del juzgado de primera instancia número 3 de Vila-real (Castellón). Las declaraciones que han llevado a la condena fueron realizadas en una rueda de presa celebrada en Elda el 10 de junio de 2003, días después de las elecciones municipales y autonómicas, y fueron reiteradas posteriormente y recogidas por varios medios de comunicación, según la sentencia del Supremo hecha pública este jueves.
Font de Mora interpuso una demanda de protección del derecho al honor, en la que alegaba que en dichas declaraciones los demandantes le acusaban, faltando a la verdad, de intentar comprar su voluntad política y su voto en el pleno municipal de constitución del Ayuntamiento de Elda que tendría lugar pocos días después de las elecciones.
La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y declaró que las manifestaciones efectuadas por los demandados constituyeron una vulneración del derecho al honor del demandante y les condenó al pago de una indemnización de 40.000 euros, a la publicación del encabezamiento y el fallo de la sentencia, así como al pago de las costas procesales.
En su recurso, la exconcejala y su padre alegaban la vulneración del derecho a la libertad de expresión, motivo que el alto tribunal desestima y asegura que las declaraciones tenían por objeto exponer a la opinión pública unos hechos que ellos habían protagonizado y en los que se hallaba implicado el demandante, en cuanto "era el que había intentado comprar la voluntad política de la señora Alcántara para que ésta diera su voto a favor del candidato del PP a la Alcaldía a cambio de una ventaja política o profesional".
La sentencia afirma que en la actuación que los demandados atribuyen a Font de Mora se plasma una "grave" imputación delictiva, "un intento de soborno para apoyar el acceso a la Alcaldía al candidato del PP y que, según declara la sentencia recurrida, no ha sido probado". El Tribunal Supremo señala que la falta de veracidad de la información determina que decaiga el carácter prevalente de la libertad de información, "dado el grado elevado de afectación que comporta esta circunstancia para el derecho al honor del demandante", y añade que no resulta tampoco amparada la crítica a esta información "al realizarse por la misma persona que la genera de forma no diligente".
"No existe la debida proporcionalidad entre el ejercicio del derecho a la información atendido su contenido y finalidad y el respeto al honor de la persona a la que se refiere la noticia que se daba", señala la resolución judicial, que concluye: "La afectación del derecho al honor es muy elevada frente a la protección del derecho a la libertad de información".
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