El juez dice que los delitos de la Gürtel en Pozuelo no han prescrito
El juez Pablo Ruz desestima un recurso presentado por una de las imputadas en la adjudicación de un concurso para organizar un congreso en 2004
El juez Pablo Ruz, que investiga el caso Gürtel, ha desestimado un recurso de reforma interpuesto por María del Mar Rodríguez, contra su auto de imputación debido a su posible intervención en la organización del XXXI Congreso Nacional de Parques y Jardines celebrado en Pozuelo de Alarcón en 2004. Presuntamente, los adjudicatarios del concurso conocían, de antemano, los pliegos de condiciones y eran una sociedad pantalla de Francisco Correa, cabecilla de la red corrupta.
El abogado de Rodríguez recurrió esta decisión judicial por falta de fundamento para dirigir la acción penal contra ella, y en caso de estar fundamentada, por la prescripción de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
Un informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la policía (UDEF) considera que el grupo de usó a la empresa M.R. Asociados para conseguir la adjudicación. Los agentes aseguran también que la compañía mantuvo reuniones con el equipo de gobierno para ganar el concurso
La trama, dice el informe, pagó una comisión del 2% a M.R. Asociados. El Ayuntamiento se hizo cargo tanto dicho importe (2.599,69 euros) como otros gastos que tuvo la empresa por presentarse (1.272,41 euros). El monto de la adjudicación ascendió a 150.781 euros y la red de Correa ganó 70.714 euros.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado porque hay indicios que apuntan a que Rodríguez “habría intervenido en la aparentemente irregular adjudicación”. Además, considera que se infiere que la imputada “habría aceptado, a cambio de una comisión, presentarse al referido concurso a sabiendas de que tal actuación únicamente tenía por objeto ocultar al verdadero adjudicatario, el denominado Grupo Correa”.
El fiscal tampoco cree que el delito de prevaricación haya prescrito, porque su comisión lleva aparejada una pena de inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años y, en consecuencia, su plazo de prescripción se extiende a 10 años.
Un periodo de tiempo, explica, que también sería aplicable al delito de malversación, por la vinculación que existe en este caso con el de prevaricación. “No cabe apreciar la prescripción de ninguna de las infracciones enjuiciadas, en tanto no prescriba la más grave de ellas”, concluye. El juez comparte todos los razonamientos esgrimidos por el Ministerio Fiscal.
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