La Inspección de Trabajo resuelve que Panrico vulnera el derecho de huelga
El Comité denunció que la empresa distribuye en Cataluña producción fabricada fuera de Santa Perpètua
La Inspección de Trabajo considera que Panrico vulnera el derecho de huelga de los trabajadores de la fábrica de Santa Perpètua de Mogoda por distribuir en Cataluña producción fabricada en otras plantas españolas mientras la plantilla del Vallès permanece en huelga indefinida desde el pasado 13 de octubre. Así lo afirma en un informe de finales del pasado mes de diciembre que firma el Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, un organismo participado por el Gobierno central y la Generalitat. La resolución, que afirma que Panrico será sancionada sin especificar la cuantía, obedece a una denuncia del Comité de Empresa de la fábrica, que alertó a la inspección de que Panrico está distribuyendo en Cataluña productos que ellos han dejado de producir y que han sido fabricados en otras plantas Españolas. Son tanto productos frescos, como el Donut o el Bollycao, como pan de molde del que se vende en supermercados.
El presidente del Comité de Empresa, Ginés Salmerón (CC OO), ha celebrado hoy el informe: "Nos da la razón en el sentido de que si el centro está en huelga es ilegal que la empresa traiga producto de otras plantas". La resolución está siendo analizada por los servicios jurídicos del sindicato, que decidirán cuál es el próximo paso a seguir.
En el informe, de cuatro páginas, la inspectora que lo firma relata, a partir de una visita al centro de distribución de producción de la calle de Caracas de Barcelona, como hay transportistas que habitualmente cargan los camiones en Santa Perpètua que en esa ocasión cargan producto en Paracuellos (Madrid), y empleados que habitualmente trabajan en la fábrica vallesana que están supervisando operaciones en el almacén.
Posteriormente, la inspectora enumera toda la documentación requerida al Comité y a la dirección en relación a peso de las producciones, rutas de transporte, contratos formulados a través de Empresas de Trabajo Temporal o funciones de determinados cargos intermedios. La conclusión del informe es, literalmente, la que sigue: "Del análisis de la documentación aportada por las partes, los hechos constatados el día de la visita inspectora y los testimonios y declaraciones realizadas, se ha concluido que hay actuaciones de la empresa posteriores a la huelga convocada en el centro de trabajo de Santa Perpètua desde el 13/10/2013, constituyen una vulneración del derecho de huelga regulado en el artículo 28.2 de la Constitución Española [...] motivo por el cual se ha iniciado procedimiento sancionador contra la empresa"
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