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Fiscalía pide cuatro años de prisión para el constructor Armiñana

La fiscalía le imputa un delito de alzamiento de bienes junto a su esposa

Juan Antonio Armiñana, en una imagen de archivo.
Juan Antonio Armiñana, en una imagen de archivo.MÒNICA TORRES

“No quiero declarar, me atengo a lo dicho en la instrucción”. Con esta somera frase, Juan Antonio Armiñana, el reconocido promotor inmobiliario y presidente de la falla Nou Campanar de Valencia, zanjó su declaración ante los magistrados de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia. No contestó ninguna pregunta de la fiscal, ni tan si quiera de su propio abogado defensor, al igual que su mujer Carmen Ordóñez. Los dos han sido juzgados como presuntos autores de un delito de alzamiento de bienes por el cual se les solicita sendas penas de cuatro años de prisión y multas de 12.000 euros. Su caso quedó visto para sentencia este jueves.

Según la fiscal del caso, Armiñana era socio del 96% (y administrador único) de la compañía P. Armiñana Promociones, dedicada a la promoción y construcción de viviendas en Valencia “sacó activos de la empresa y los transfirió a otras sociedades de las que era socio único o junto a su mujer, en los días previos a la solicitud de concurso de acreedores, para así conservarlos en su poder y evitar que los mismos fueran integrados en la masa del concurso” y el pago de deudas.

La acusación se centró durante la vista de este jueves en cuatro grupos de transferencias realizadas entre diciembre de 2008 y enero de 2009, por un valor superior a los cinco millones de euros. El 2 y 4 de diciembre de 2008 se produjeron, según la fiscalía, dos transferencias por valor de 340.000 euros a la sociedad Gastropar (participada al 100% por Armiñana Promociones) y a la que ya se le habían ingresado durante el año un total de 863.000 euros. Poco después, se realizaban otras dos transferencias por valor de 107.000 euros a una cuenta personal de Armiñana que, según los administradores concursales, podrían ser considerados como “importe por nóminas”.

El tercer grupo de disposiciones se realiza el mismo día de la presentación del concurso voluntario de acreedores, el 19 de diciembre de 2008. Ese día, según la acusación, la empresa concedió un préstamo de 2.250.000 euros a la empresa Armiñana Ordóñez, propiedad a partes iguales del constructor y su mujer, pero que no estaba afectada por el proceso concursal.

El mismo día que el juzgado aceptaba a trámite el concurso, según el relato fiscal, Armiñana recibió de la empresa un cheque bancario por valor de 1.194.000 euros que endosó con posterioridad en Armiñana Ordóñez.

Los administradores concursales han reconocido en la vista que antes de presentarse el proceso de acreedores, la empresa tenía un superávit superior a los 10 millones de euros. Una situación que tan sólo cuatro meses después había cambiado radicalmente hasta alcanzar los 100 millones de euros de déficit. En el juicio manifestaron que el concurso fue “fortuito” o no culpable, “debido a la crisis económica” y que no detectaron irregularidades en ninguna de las operaciones comentadas anteriormente.

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Sin embargo, el inspector de Hacienda (con la que la empresa tenía una deuda de 24 millones de euros) manifestó que durante todo el año 2008 vio “discrepancias entre la realidad y lo que se anotaba en la contabilidad”.

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