Dejar en prisión a Ricart vulneraría derechos, según la Audiencia
El tribunal no vio "obstáculo" para aplicar el fallo que anuló la 'doctrina Parot'
“No existe obstáculo” para aplicar la anulación de la doctrina Parot a Miguel Ricart Tárrega. Así lo argumentó la Sala de la Audiencia de Valencia ante los escritos de las acusaciones, que se opusieron a la salida de prisión del único condenado por el triple crimen de Alcàsser. Ricart está en la calle desde el viernes tras cumplir casi 21 años de una condena de 170 por secuestro, violación y asesinato.
El tribunal desmonta en un auto de 32 páginas conocido este lunes los argumentos de las acusaciones particulares de las familias, la popular ejercida por la Asociación Clara Campoamor y el abogado del Estado. Participaron en la deliberación cinco magistrados.
La Audiencia de Valencia destaca que la sentencia del pasado 21 de octubre Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, que anulaba la doctrina Parot y daba la razón al recurso de la etarra Inés del Río, presenta un supuesto “idéntico” al de Ricart. Y que no aplicar esta resolución a El Rubio vulneraría el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
El tribunal justifica la excarcelación de Ricart amparándose en el acuerdo del Supremo del pasado 12 de noviembre. Una resolución que asumía la sentencia de Estrasburgo y daba libertad a los tribunales a la excarcelación de delincuentes que, tras la aplicación de la doctrina Parot a partir de febrero de 2006, vieron alargada su estancia en prisión porque sus beneficios penitenciarios se computaron sobre el total de la condena y no respecto al tope de 30 años que establecía el Código Penal de 1973. Ricart, por ejemplo, debió ser excarcelado en 2011 y la doctrina habría prolongado su salida hasta enero de 2023.
La Audiencia de Valencia estima que el argumento esgrimido por la Abogacía del Estado para oponerse a la libertad es contrario a Estrasburgo. El letrado del Estado propuso aplicar la doctrina Parot a Ricart desde el 28 de febrero de 2006, cuando el Supremo estableció por primera vez el polémico sistema para alargar la estancia en prisión de delincuentes peligrosos. La iniciativa de la Abogacía del Estado habría mantenido en la cárcel al delincuente hasta abril de 2014, según una fuente de Instituciones Penitenciarias.
El tribunal considera que los 1.138 días de redenciones penitenciarias de Ricart son correctos. La Asociación Clara Campoamor intentó cuestionar estas jornadas para evitar la libertad. La Audiencia destaca que la solicitud sobre el “grado de implicación” de Ricart en el programa penitenciario para agresores sexuales solo es válida a los reclusos que piden la libertad condicional. No es el caso del delincuente nacido en Catarroja en 1969. Él “ha extinguido su condena” y debe ser puesto en libertad”, zanja el auto, que recoge el voto particular del magistrado Juan Beneyto Mengó, que cuestiona las redenciones penitenciarias aplicadas a Ricart.
La Abogacía del Estado recurrirá previsiblemente este martes la excarcelación de Ricart, según una fuente gubernamental. Un movimiento de “escaso recorrido jurídico” que se enmarca en el discurso del Ejecutivo de “calmar el pavor social” tras la sentencia de Estrasburgo que anuló la doctrina Parot, que permitió alargar la estancia en prisión de 93 etarras y 37 delincuentes comunes, según un experto.
El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia José Luis González Cussac considera “muy improbable” que Ricart regrese a la cárcel. No recuerda ningún caso similar. Y califica de “formalismo” el escrito que la Fiscalía remitió el viernes a la Guardia Civil y la Policía Nacional para comunicar la liberación. “Ricart es un hombre libre con la ley en la mano”, zanja el profesor.
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