Absuelta la pianista de Puigcerdà para la que el fiscal pedía prisión por el ruido
El ministerio público solicitaba inicialmente siete años y medio de cárcel para la joven y sus padres
Tocar el piano en su casa durante cuatro años, finalmente, no es ningún delito. La Audiencia Provincial de Girona absolvió ayer a Laia Martín, la joven de 26 años para quien inicialmente la fiscalía pedía siete años y medio prisión para la joven, después de que una vecina la denunciase a ella y a sus padres por los ruidos que emitía cuando ensayaba en su piso de Puigcerdà (Girona). La denunciante, Sonia Bonsom, alegó además daños psicológicos por haber tenido que aguantar durante todo ese tiempo el sonido del instrumento.
“En este proceso se ha disparado contra todo lo que se movía, por elevación y con pólvora de rey”, sostiene la demoledora sentencia del tribunal. Los magistrados consideran que no ha quedado probado que los ensayos de Martín rebasasen los decibelios máximos establecidos por el Ayuntamiento de Puigcerdà, ni que fuese ese ruido el que acabase provocando en Bonsom un “trastorno adaptativo con ansiedad”.
El tribunal reprocha en su sentencia la “absoluta falta de fundamento” de las acusaciones contra Martín y sus padres, y lamenta el extenso proceso penal —que se inició en 2007— al que se ha sometido a los encausados, que han sido víctimas de la “pena de banquillo injusta e injustificada”.
También critica las elevadas penas solicitadas tanto por la fiscalía, que inicialmente pedía siete años y medio de prisión por los delitos contra el medioambiente y por lesiones psíquicas, y que luego rebajó esa petición a 20 meses de prisión, como por la acusación particular. “La tentativa de homicidio de la denunciante hubiera arrostrado una pena de inferior entidad”, recuerda el tribunal, que además destaca que el caso “ya va por los 1905 folios”, ha durado cuatro días de juicio, y ha requerido de la declaración de 38 personas, entre acusados, testigos y peritos.
La Audiencia admite que las armoniosas notas de un piano pueden convertirse en algunos casos en un “ruido que puede hacer perder los nervios más templados”. Pero considera que eso no ha quedado acreditado en el juicio contra Martín. No se han presentado mediciones debidamente realizadas —el sonómetro de la policía local no estaba bien calibrado—, ni los testigos, aparte de los denunciantes, han sostenido que el ruido fuese intenso. El tribunal señala también que ningún otro vecino ha sido propuesto para ratificar la molestia que causaba el piano de Martín. Por contra, a favor de la familia destaca que insonorizaron una de las habitaciones y el segundo piano que compraron cuando fueron requeridos, y que no se ha aportado ninguna pericial que demostrase que esa tarea de insonorización estuviese mal hecha.
Por todo ello, y de forma velada, la Audiencia apunta a una enemistad entre denunciantes y denunciados como fondo de la disputa por el ruido. Y para demostrarlo cita dos denuncias anteriores que Bonsom interpuso contra la madre de Martín por cuestiones que se saldaron en juicios de faltas absolutorios. El tribunal, por tanto, tienen “la duda fundada de que los padecimientos sufridos por la denunciante también se hayan exagerado, focalizando los pianos de los acusados como fuente de su dolencia”. Ahora tanto la fiscalía como la acusación particular pueden interponer un recurso ante el tribunal Supremo.
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