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Los criterios de la negociación fueron “ambiguos, subjetivos y genéricos”

La sentencia recoge numerosos argumentos para declarar nulo el ERE

F. B.
La directora general de RTVV, Rosa Vidal, tras conocerse la anulación del ERE.
La directora general de RTVV, Rosa Vidal, tras conocerse la anulación del ERE.TANIA CASTRO

La sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia valenciano recoge numerosos argumentos para justificar la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Estos son algunos de las razones principales esgrimidas en fallo de 45 páginas de extensión, que se hizo público este martes:

-Los jueces estiman que hubo ocultación de información y que los términos del despido colectivo “estaban acotados de antemano” para no aceptar ni asumir otros remedios “menos traumáticos”.

-“En el caso que enjuiciamos, falló y se omitió información relevante al desconocerse y no aportarse, al inicio del período de consultas, no sólo la lista de afectados sino los propios criterios de selección posteriormente aprobados. Debemos destacar que en el transcurso de todo aquél proceso selectivo mediante el nombramiento de las comisiones, siempre permaneció al margen y excluida la representación legal de los trabajadores a la que ni siquiera se le suministró los listados de afectados, una vez ya confeccionados, teniéndose que acudir a la ITSS para reclamar información al respecto”.

-El fallo afirma como “relevante y de trascendencia” el incumplimiento de la normativa del ERE alusiva a que deberá aportarse "con la solicitud inicial una relación nominativa de los trabajadores afectados o, en su defecto, concreción de los criterios tenidos en cuenta para designar a los mismos", además del periodo de ejecución. Los jueces sostienen que la fijación de criterios en el inicio del proceso negociador resultaron ser "ambiguos, subjetivos y genéricos” y arrojaban "poca luz” para la negociación.

-Uno de los principales argumentos para declarar nula la sentencia es la "inclusión de criterios distintos de los aprobados en la decisión final del ERE". Se refiere a la “clara” y “evidente” alteración de los listados de las personas afectadas por el expediente. Fueron rescatados una veintena de trabajadores que estaban en la lista inicial de despedidos por exdirectores generales de RTVV. Los jueces consideran que esto supone trato discriminatorio, al igual que la repesca por causas sociales de varios empleados y de 186 técnicos este verano para mantener al señalar de Nou que realizó la actual directora, Rosa Vidal. Los jueces entienden las razones de ésta para desafectar, pero inciden en que la decisión vulnera el ”principio de igualdad" porque los despedidos no compitieron “por el simple criterio de que haber cesado” antes.

-El fallo dice textualmente: “Estimamos las demandas presentadas por el comité de empresa del Sindicato Stas-Intersindical Valenciana, por el sindicato Unión General de Trabajadores (FES-UGT-PV) y por el secretario general de la sección sindical del comité de empresa de dicho Sindicato, así como las demandas formuladas por la Federación de Servicios de a la Ciudadanía de Comisiones Obreras y la Confederación General del Trabajo contra el ente público Radio Televisión y contra la Sociedad Radiotelevisión Valenciana SAU, y, en consecuencia declaramos la nulidad de la decisión adoptada en fecha 21 y 22 de agosto de 2012 en relación a la medida de extinción de los contratos de trabajo de empleados de su plantilla con derecho a la reincorporación de los trabajadores afectados en sus correspondientes puestos de trabajo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración”.

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Sobre la firma

F. B.
Redactor de EL PAÍS en la Comunidad Valenciana. Con anterioridad, ha ejercido como jefe de sección de Cultura. Licenciado en Lengua Española y Filología Catalana por la Universitat de València y máster UAM-EL PAÍS, ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria periodística en el campo de la cultura.

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