Absueltas las dos responsables de adopciones fallidas en el Congo
Las trabajadoras de ADIC, controlada por la Generalitat, no engañaron a los aspirantes, sino que no hicieron bien su trabajo
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a las dos responsables de la Asociación de Adopción de Niños del Congo (ADIC), controlada por la Generalitat, acusadas de estafar a una decena de familias en procesos fallidos de adopción, al estimar que no engañaron a los aspirantes, sino que no hicieron bien su trabajo.
En la sentencia, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona absuelve a la presidenta y a la directora nacional de la ADIC porque entiende que la "falta de control y de excelencia" en la gestión de su negocio "no puede merecer una sanción penal", ya que no se ha probado que hubieran intentado engañar a las familias. En el juicio celebrado el pasado 15 de abril, la fiscalía pidió cuatro años de cárcel para las dos responsables de la ADIC, acusadas de estafar a una decena de familias, a las que cobraron 10.000 euros pese a que, según sostenía el ministerio público, sabían que no podrían lograr la adopción.
La fiscalía pidió cuatro años de cárcel para las dos responsables, acusadas de estafar a una decena de familias
En la sentencia, la Audiencia también exime al Instituto Catalán de Adopción de la responsabilidad civil por la polémica gestión de la ADIC, que provocó una crisis diplomática en 2006, cuando varias familias que se habían desplazado al Congo a buscar a sus hijos tuvieron serios problemas para abandonar el país con los pequeños a falta de garantías de adopción. En el juicio, las dos acusadas, Anna Maria S.P. y María Cintia A.F., negaron que se lucraran estafando a las familias y alegaron que incluso perdieron dinero propio para dar la mejor atención posible a los niños pendientes de adoptar que habían sido abandonados por sus familias en la República Democrática del Congo y la República del Congo. Según el fallo, el hecho de que no pudieran completarse con éxito una decena de procesos de adopción, para los que las familias ya habían pagado, "no comporta necesariamente que desde la perspectiva del derecho penal se haya producido un engaño".
La sentencia remarca que las dos acusadas hicieron gestiones para lograr llevar a cabo un total de 18 procesos de adopción, una decena de las cuales no se llegaron a concretar (en estos casos las familias ya han recuperado su dinero de manos de la Generalitat). Según la sentencia, las acusadas llevaron a cabo el cometido al que se habían comprometido, al tramitar los procesos de adopción, aunque lo hicieron "no muy bien", por lo que entiende que se trata de una cuestión que "jurídicamente se tenía que resolver en la esfera administrativa y no penal". De hecho, el tribunal recuerda en el fallo que la "falta de profesionalidad" de las dos acusadas ya comportó que el Instituto Catalán de Adopción les revocara la acreditación para seguir gestionando adopciones internacionales.
La Generalitat autorizó en febrero de 2006 la entrada en funcionamiento de la ADIC, con sede en Sabadell (Barcelona), para tramitar adopciones de niños abandonados en el Congo. Sin embargo, la administración catalana retiró la autorización en agosto de aquel mismo año, después de los problemas que tuvieron siete familias a la hora de regresar a España tras ir a buscar a sus hijos a las "casa-cuna" que la ADIC gestionaba en Brazaville y Kinshasa, debido a la falta de garantías de adopción de los niños.
El Ministerio de Exteriores llegó a denunciar que la presencia de las siete familias en el Congo fue un "acto irresponsable" por parte de la entidad
El Ministerio de Exteriores llegó a denunciar que la presencia de las siete familias en el Congo fue un "acto irresponsable" por parte de la entidad que tramitaba las adopciones (ADIC), ya que el Gobierno había desaconsejado "por completo" estos procesos debido a las "casi nulas" garantías de seguridad jurídica del procedimiento. En la sentencia, el tribunal admite que "la dificultad de controlar desde Cataluña una actividad que en lo que era substancial se llevaba a cabo tan lejos como es el Africa Subsahariana parece más que evidente, especialmente si se hace desde lo que parece más un voluntarismo (tipo ONG) que una actividad profesional".
Sin embargo, la sala reconoce que ambas acusadas habían asumido unos compromisos que no fueron "plenamente capaces" de llevar a cabo "correctamente", con la "consiguiente frustración y perjuicio" a los aspirantes, "lo que es un hecho especialmente negativo teniendo en cuenta que la relación establecida, si bien se puede considerar contractual, está además cargada con un fuerte sentimiento". No obstante, la sala concluye que la "falta de control y de excelencia" en la que incurrieron las acusadas no puede ser castigada penalmente, ya que no engañaron ni estafaron a los aspirantes.
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