La abogacía del Estado debe opinar sobre el indulto al kamikaze de Alzira
El Supremo ha solicitado que se pronuncie sobre la proporcionalidad de la conmutación de pena
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha solicitado a la Abogacía del Estado que se pronuncie sobre el polémico indulto concedido al conductor kamikaze Ramón Jorge Díaz, que fue condenado a 13 años de prisión por un accidente registrado en 2003 en la AP-7, en Polinyà del Xúquer, que se saldó con la vida del joven de Alzira José Alfredo Dolz.
Este trámite del Alto Tribunal se produce después de que la familia de la víctima haya formalizado la presentación del recurso a la decisión del indulto otorgada por el Ejecutivo central, y de que el conductor se haya personado en la causa, tal y como ha explicado el abogado de la familia, Agustín Ferrer.
Ahora, el TS da un plazo de 10 días a la Abogacía del Estado para que se pronuncie al respecto, y señale si apoya la decisión del Consejo de Ministros, o si, por contra, considera que se debe revocar el indulto, ha explicado Ferrer.
El Ejecutivo aprobó el 7 de diciembre de 2012 indultar a este hombre, condenado como autor de un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de daños.
Frente a esta decisión, la familia de la víctima presentó el pasado 25 de enero un anuncio de recurso ante el Tribunal Supremo, para que revocase el indulto, y la semana pasada lo formalizó con numerosos argumentos.
Dentro de esta causa, el kamikaze ha decidido personarse, representado por el despacho de abogados que le tramitó el asunto del indulto, el despacho Uría Menéndez. Ha solicitado que no se revoque el indulto, que se mantenga el acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros y que no se anule.
Paralelamente a este recurso, la familia presentó un recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia, en el que alegaba desproporción en la conmutación de la pena --de cárcel a una multa de 4.000 euros-- y falta de equidad.
Relato de los hechos
El incidente tuvo lugar el 1 de diciembre de 2003, según se indicaba en la sentencia condenatoria. En la tarde de ese día, el hombre golpeó su vehículo contra otro cuando circulaba por la A-7, a la altura de Torrente-Calicanto. Éste tuvo que apartarse, se detuvo en el arcén y avisó de lo ocurrido a los servicios de emergencia.
Seguidamente, el conductor accedió a la AP-7 por el peaje de Silla, y cuando llegó a la altura del punto kilométrico 551-552, efectuó un cambio de sentido y comenzó a circular en sentido contrario entre los dos carriles, a gran velocidad.
Los coches con los que se cruzaba tenían que apartarse hacia el arcén o a la mediana para evitar una colisión. El hombre circulaba sin emplear ningún otro dispositivo para avisar al resto de usuarios de la vía de su conducción contra sentido, y sin efectuar maniobra alguna de evasión para eludir los vehículos que circulaban en sentido correcto.
Cuando se hallaba en el tramo Silla-San Juan, en el término municipal Polinyà del Xúquer y Partido Judicial de Sueca, en tramo recto, a nivel y de buena visibilidad, colisionó frontalmente contra un turismo en que viajaba una pareja. Como consecuencia del impacto, el hombre falleció de un traumatismo craneoencefálico y su entonces pareja sufrió diferentes lesiones.
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