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El fiscal recurrirá para elevar la condena a Ortega Cano e incluir que condujo ebrio

El objetivo del ministerio público de Sevilla es que la sentencia recoja que el extorero conducía bebido la noche del accidente mortal

La Fiscalía de Sevilla recurrirá la sentencia que ha condenado al torero José Ortega Cano a dos años y medio de cárcel, para elevar la pena hasta los cuatro años. El objetivo del ministerio público es que la sentencia recoja que el diestro conducía bebido la noche del accidente mortal, ya que la juez excluyó la prueba de alcoholemia porque estima que se rompió la cadena de custodia de las muestras de sangre.

Tanto la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, como el fiscal de sala de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, consideran que había pruebas suficientes que prueban que Ortega Cano condujo bajo los efectos del alcohol, informó Efe. A pesar del recurso avanzado ayer por Segarra, la fiscalía mostró su satisfacción por la resolución del Juzgado 6 de lo Penal de Sevilla, que estima “relevante” porque la condena de dos años y medio, que excluye la prueba de alcoholemia, podría haber sido más reducida. Ortega Cano fue condenado a dos años, seis meses y un día de cárcel por delitos de homicidio por imprudencia grave y conducción temeraria, por el accidente que provocó el 28 de mayo de 2011 mientras circulaba a 125 kilómetros por hora en una carretera limitada a 90 y en el que murió Carlos Parra.

El fiscal Luis Rodríguez León redactará su recurso para presentarlo ante la Audiencia de Sevilla e intentar que la próxima sentencia incluya un tercer delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esto permitió situar su petición inicial de condena en los cuatro años de cárcel.

La prueba de alcoholemia de Ortega Cano la noche del accidente arrojó 126 gramos de alcohol por litro de sangre, el triple de lo autorizado. Sin embargo, la juez rechazó la prueba porque se hizo 18 días después del siniestro y porque las muestras se tomaron para fines terapéuticos y se rompió su cadena de custodia.

La magistrada arguye que no existió seguimiento de las personas que custodiaron las muestras de sangre: “La falta de testificales que corroboren quién recibió y quién entregó las muestras o la idoneidad de la conservación de la misma tras 18 días desde la extracción”. Esto provocó la carencia de los “datos imprescindibles para decir que se cumplió con la cadena de custodia, que no estuvo preservada legalmente”.

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