Adega recurre la absolución de los vendedores de la piedra del Gaiás
La sentencia del tribunal admite que la “actividad extractiva no contaba con licencia municipal"
Los ecologistas de Adega recurrirán el fallo de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, que absuelve a dos pizarreros, socios de la empresa Piedra Natural de Muras, SL, y el ingeniero responsable de la mina de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. En la sentencia, a la vez que se absuelve a Pablo Campo y Siro Vega, además de al ingeniero Manuel Pajón, también se ordena dejar “sin efecto” la paralización de la cantera, en el municipio de Muras, donde se extraía la cuarcita para los edificios de la Cidade da Cultura. Fuentes de la fiscalía —que, al igual que Adega, pedía cinco años de prisión para los tres acusados— indicaron que también estudian un posible recurso.
La acusación había considerado probado que la empresa —de la que fue socio el exalcalde popular de Ortigueira Antonio Campo, hermano de uno de los procesado— se dedicó de 2003 a 2006 a la explotación de la cantera para suministrar piedra al complejo del Gaiás “en estado de máxima actividad, incumpliendo de modo voluntario las disposiciones establecidas en la Declaración de Impacto Medio Ambiental". La explotación llegó a internarse en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) Serra do Xistral, parte de la Red Natura.
Daños ecológicos
La sentencia admite que la “actividad extractiva no contaba con licencia municipal, a pesar de haber sido solicitada con fecha de 17 de septiembre de 2004”. La invasión de la Red Natura, también admite el fallo, “produjo un daño ecológico y paisajístico, con afectación en habitats de la zona”. Sin embargo, la Audiencia se decanta por la absolución apelando a las “discrepancias” entre los distintos informes periciales respecto a la “catalogación del daño como grave o no”. Mientras uno de los informes constataba la destrucción de un hábitat prioritario, otros tres “negaban daño a tal hábitat, basándose en las características del terreno”.
“Todo ello genera a la sala suficientes dudas acerca de la presunción o no del tipo delictivo”, afirma el fallo, “entendiendo por ello, que, no observando aportada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de los acusados, debe, ante las referidas dudas generadas, procederse a dictar una sentencia absolutoria para los aquí acusados”.
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