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El Supremo rebaja la pena a tres traficantes de drogas

La nueva sentencia rechaza el agravante de grave daño para la salud y pertenencia a organización

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que rebaja en dos años las penas de cárcel para tres narcotraficantes condenados por la introducción de hachís procedente de Marruecos a través de las costas de Huelva y Cádiz en 2009 al entender que se han vulnerado sus derechos. Dos traficantes fueron condenados a seis años y nueve meses y el tercero fue sentenciado a seis años.

El Supremo impone ahora a los condenados, como autores de un delito contra la salud pública sin la agravante de reincidencia, la pena de cuatro años y tres meses de prisión. Sí que mantiene la multa de 18 millones y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

La nueva sentencia responde al recurso de uno de los condenados, que consideró que se vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías y, en concreto, del principio acusatorio.

El fiscal en sus conclusiones provisionales aplicó al recurrente el agravante de extrema gravedad por tráfico a través de redes internacionales. Luego, en la sentencia no se apreció el agravante de organización, por lo que el Supremo considera que es pertinente una condena por un “delito contra la salud pública relativo a droga que no causa grave daño a la salud en la modalidad de notoria importancia”. Con estas consideraciones, la condena no puede exceder de una privación de libertad de cuatro años y seis meses.

El Supremo acoge este motivo y rebaja la pena a él y a los dos participantes en los hechos por entender que se encuentran en idéntica situación.

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