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El TSJ rechaza la querella de un letrado a una juez por escuchas en su móvil

El TSJ considera que la medida para desarticular una red de narcotráfico no fue "caprichosa"

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) no ha admitido a trámite la querella de un abogado contra una magistrada de Torrevieja por presunta prevaricación. El letrado acusaba a la juez por decretar la intervención telefónica de sus números en el marco de un operativo para desarticular una red de tráfico de hachís.

Según un comunicado del TSJCV, la Sala de Lo Civil y Penal, con José Flors como ponente, desestima la petición del querellante, José Luis A. S., de suspender cautelarmente a la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrevieja, Iris Valero.

En el auto se aclara que el alto tribunal no entra a valorar el acierto o desacierto de la resolución de la magistrada, sino si con tal decisión incurrió en delito, lo cual no ocurre porque la magistrada no obró de modo "caprichoso o irracional" al autorizar las escuchas dentro de la denominada operación Engapo II, que terminó con la incautación de 14 toneladas de hachís en varias actuaciones en distintos lugares del país.

De esta manera, se rechaza la versión del letrado sobre que, entre noviembre de 2009 y enero de 2010, la magistrada autorizó y prorrogó las intervenciones de forma injusta y a sabiendas, sobre todo en la prórroga dada el 18 de enero de 2010, donde no atribuyó ninguna calificación jurídica en su escrito.

Se establece que los autos del 27 de noviembre de 2009 por el que se decreta la primera escucha de los teléfonos del letrado "no pueden ser considerados en modo alguno como caprichosos, irracionales o carentes por completo de fundamento" ya que, muy al contrario, había "indicios" en una causa de "complejidad y gravedad" en la que la red investigada traficaba a gran escala.

En esos momentos, se supo que el teléfono había sido usado por el considerado cabecilla de la trama, Khalifa, para comunicarse con otros miembros de la red.

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Por ello, el auto considera "muy adecuado y muy razonable" las medidas adoptadas por la magistrada "para averiguar la identidad de todos los que se comunicaban con el jefe de la organización e intervenir las comunicaciones de aquellos que le daban información sobre hechos relacionados con otros sujetos integrados".

"Tal fue el caso de una persona de la que en aquel momento de la investigación solo se sabía que se llamaba José Luis, que podía ser abogado y que transmitía información a Khalifa sobre la detención de unos sujetos integrados en el grupo dirigido por esta último, que habían sido detenidos en Castellón como consecuencia de la aprehensión de un alijo", señala el auto.

Para el TSJCV, que esos números, en ese momento de identidad desconocida, pudieran ser de un abogado "no es causa que excluya legalmente" la posibilidad de la escucha policial "pues esa condición profesional no entraña inmunidad ni diferencia a quien la posea respecto de cualquier otra persona".

Tampoco ve prevaricador que se prorrogaran las escuchas en otro auto del 15 de enero de 2010 pese a ya saber que los números eran de un letrado y también que validara seguir el 18 de enero porque "existía constancia de que (el teléfono) había sido utilizado por el jefe".

De este modo, las escuchas fueron autorizadas siguiendo un hecho objetivo de investigación (desarticular el tráfico de hachís) y sobre números usados por personas que, en principio, "podrían estar indiciariamente implicadas" o vinculadas.

A la vista de la gravedad de los delitos que se perseguían, se trata de una medida "proporcionada", por lo que la magistrada se atuvo a las cautelas exigidas por la jurisprudencia tanto del Supremo como del Constitucional.

El TSJCV no duda de que la magistrada excluirá en su momento la parte de las escuchas que no guarden relación con los hechos "o que pertenezcan al ámbito exclusivo de la intimidad de los comunicantes o al asesoramiento jurídico entre un abogado y su posible cliente".

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