La ley valenciana que regula las uniones de hecho entra hoy en vigor
El PP la sacó adelante solo al no incluir el derecho a la adopción y acogimiento que pedía la oposición
La ley de Uniones de hecho formalizadas en la Comunidad Valenciana, que regula los derechos y deberes de los miembros de este tipo de parejas, entra hoy en vigor, después del plazo de un mes dado tras su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
Así lo ha destacado el consejero de Gobernación, Serafín Castellano, tras presidir la reunión del Observatorio de Derecho Foral Valenciano, donde ha afirmado que a partir de hoy empezará a aplicarse esta ley "puntera y novedosa" que dará respuesta a la demanda y "la problemática" que tenían estas parejas.
A su juicio, se trata de "una ley importante", que se añade a las otras dos leyes derivadas del derecho civil valenciano que llevan a en vigor muchos años, como son la Ley de Régimen económico matrimonial y la conocida como ley de custodia compartida.
Esta norma tiene como objetivo ofrecer un instrumento jurídico a las parejas que deseen ordenar formal y jurídicamente su convivencia, tanto en el aspecto personal como patrimonial, cuando no hayan contraído matrimonio, de acuerdo con los principios de igualdad y de no discriminación.
De esta manera, regula los derechos y deberes de los miembros de las uniones de hecho formalizadas, entendidas como aquellas formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripción previstos en esta norma.
El pleno de Les Corts Valencianes aprobó el mes pasado esta ley, con los únicos votos a favor del PP, ya que la oposición se negó a apoyar la norma por no incluir, entre otras cuestiones, el derecho a la adopción y acogimiento, bien conjuntamente o bien a los hijos de uno de los miembros de la pareja.
Un comunicado de la Consejería de Gobernación destaca que se trata de una ley "pionera" por incluir como causa de extinción de la unión de hecho la existencia de un indicio racional o resolución judicial por causa de violencia de género de uno de sus miembros contra el otro.
También establece normas relativas al régimen económico, de tal forma que ambos deben contribuir a sufragar los gastos comunes y se podrá percibir una compensación económica o pensión periódica en caso del cese de la convivencia, siempre que se haya pactado con anterioridad.
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