Inhabilitado el alcalde de Hondón de las Nieves por prevaricar
Exigió a la tesorera del Ayuntamiento que le abonase dietas obviando el procedimiento
La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante ha condenado al exalcalde de la localidad alicantina de Hondón de las Nieves Francisco Luis Prieto, del PSOE, a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público y al pago de 9.716 euros más las costas por un delito de prevaricación, al "exigir" a la tesorera del Ayuntamiento, durante su mandato, que le abonase la citada cantidad en concepto de dietas, viajes y otros gastos, "obviando de forma absoluta el procedimiento de cobro" de tales cantidades.
La sentencia, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), recoge también los delitos que le imputaba la fiscalía, exacciones ilegales, y la acusación particular, ejercida por el Consistorio, que le acusaba de malversación, de los cuales, sin embargo, ha sido absuelto por la magistrada.
De este modo, por el delito de exacción, el fiscal solicitaba para Prieto una pena de 15 meses de multa a una cuota diaria de seis euros y la suspensión de cargo público electivo por dos años, más la devolución de la cantidad obtenida ilícitamente del ayuntamiento. Por su parte, la acusación particular pedía una condena de cuatro años y nueve meses de cárcel más ocho años y diez meses de inhabilitación.
En la sentencia se establece como hechos probados que el exalcalde, el 11 de abril de 2003 -mientras ocupaba el cargo de primer edil-, "exigió" a la tesorera del Consistorio el pago de 1.273 euros en concepto de dietas, viajes y otros gastos, y el 6 de junio de ese año hizo lo propio con las cantidades 433 y 699 euros, reclamadas por el mismo concepto.
Días después, el 12 de junio, a sabiendas de que dos días después un pleno extraordinario constituiría la nueva corporación y nombraría al nuevo alcalde -Victoriano Sánchez, del PP, tras ganar las elecciones--, y siendo él todavía alcalde en funciones, volvió a exigir que se le abonasen 5.983 euros por conceptos similares a los anteriores.
No obstante, esta última cantidad era relativa a los ejercicios de 2000 a 2002, por lo que el exregidor "obviaba de forma absoluta el procedimiento de cobro", según la sentencia. La encargada de la tesorería y el secretario interventor "se opusieron en un principio" a desembolsar la cantidad demandada, "formulando reparo y advirtiéndole de que con ello contravenía la normativa aplicable".
Tanto la tesorera como el interventor le conminaron a que "debía estarse a lo que aprobase el pleno mediante el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos", pero Prieto "exigió de nuevo, imponiendo de forma arbitraria su condición de alcalde, ordenando el pago y consiguiendo la entrega" de la cantidad que demandaba.
La sentencia del juzgado de lo penal alicantino ha especificado que "no consta acreditado que existieran bases de ejecución del presupuesto municipal en los presupuestos del Ayuntamiento", ni que se hayan probado "las cantidades previstas ni los conceptos por los que tenía derecho a cobrar como alcalde el acusado".
Al respecto, la magistrada ha considerado en los fundamentos de derecho que "cuando se constituye la corporación se debe someter a pleno un acuerdo donde se establecen las dietas, retribuciones e indemnizaciones que deben fijarse y establecerse en las bases de ejecución del presupuesto municipal, lo que no consta que se hiciera en el presente caso".
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