A propósito de la educación diferenciada
Los fallos del Tribunal Supremo, que impiden concertar colegios que segregan alumnos en función del sexo, obligan a las Administraciones a actuar en concordancia
La polémica desatada al respecto de sendas sentencias del Tribunal Supremo referidas al concierto de algunos centros de enseñanza diferenciada por sexos, me ha traído a la memoria una lúcida reflexión del ex-Ministro de Educación Díaz-Ambrona sobre algunos de los males que aquejaban a nuestro sistema educativo; el encono y los fuegos de artificio entre ellos, males habitualmente presentes en los debates educativos en nuestro país, para desgracia de la educación española.
Por encono se refería a un estúpido mal patrio: en Educación, más que en economía u otros ámbitos públicos, las diferencias entre partidos y sectores sociales son encarnizadas e insalvables. La dualidad pública-privada, carácter integrado o segregado de la secundaria, laicismo versus enseñanza confesional, pruebas externas de fin de etapa o no, son algunas muestras del rencor arraigado por estos lares en el debate educativo. Un encono que, al obviar que la educación resulta una materia sensible que no puede regirse desde planteamientos políticos e ideológicos parciales, o que ha de ser la sociedad entera, con sus tendencias ideológicas diversas, la que debe ocuparse de su Sistema de Educación y Formación, condena a éste a vaivenes electorales continuos, con el consiguiente éxito conocido.
Y, por si no fuera suficiente, entran en juego los fuegos de artificio, esas maniobras de distracción o polarización social (las polémicas a propósito de EpC, verbigracia) que se lanzan regularmente, a fin de que el encono no decaiga, entretener a la opinión pública e impedir de paso que dirija su mirada a las auténticas virtudes que precisa la educación española: inversión sostenida (“en tiempos de austeridad hay que seguir invirtiendo en áreas como la educación, la investigación y la ciencia"), rumbo mantenido, ausencia de sobresaltos y pacto escolar para gobernarla desde el conocimiento y la creatividad.
Pues bien, justamente ahí, entre el encono y los fuegos de artificio, debemos situar la polémica veraniega a la que me referiré en estas reflexiones.
Entre los argumentos, esgrime el incumplimiento del artículo
Los hechos: La polémica acerca de la enseñanza diferenciada por sexos se ha desatado a partir de dos fallos recientes del TS. En ambos, el TS confirma las resoluciones de dos comunidades autónomas (Cantabria y Andalucía) en torno a la denegación del concierto y la no renovación del mismo. Entre los argumentos, esgrime el incumplimiento del artículo 84 de la LOE de 2006 relativo a la admisión de alumnos.
"Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de padres y tutores (...)", reza este artículo, en cuyo apartado tercero precisa que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Asimismo, dicha sentencia rechaza la interpretación "en algún modo sostenida" del derecho a la creación de centros privados sostenidos con fondos públicos y a intervenir en la selección de los alumnos.
En definitiva, los fallos citados del TS han venido a corroborar el marco jurídico del derecho a la educación en nuestro país, singularmente en lo concerniente a los centros sostenidos con fondos públicos. La CE (art. 14 y 27), la LODE desde 1985, la LOE desde 2006 (y antes la LOCE) y la vigente L.O. 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no dejan duda alguna en cuanto al acceso a cualquier centro sostenido con fondos públicos en condiciones de igualdad y libertad de elección, sin que en ningún caso pueda darse discriminación alguna por razón de sexo.
Las consecuencias: Las Administraciones Educativas, todas, vienen obligadas a actuar en concordancia con los fallos citados del TS. Ya no tienen excusa alguna. No en vano, la negación del acceso a un colegio sostenido con fondos públicos por razón de sexo puede suponer una infracción de las normas de admisión de alumnos y, consecuentemente, podría ser causa de incumplimiento grave de concierto, con los efectos que tal circunstancia pudieran tener en la legislación vigente. Por consiguiente, más allá de la cuestión referida a la financiación pública de un colegio de enseñanza diferenciada (que el TS ha corroborado que no encaja en nuestro ordenamiento), está la necesidad, y la urgencia, de aclarar si en el marco jurídico citado (con la LOE actual o con la anunciada LOMCE) tiene cabida que una escuela, sostenida con fondos públicos y no, pueda negar la admisión por razón de sexo del alumno. Ese es el verdadero quid de la cuestión.
¿Deben los poderes públicos emprender una reforma legislativa para que las familias de 70 colegios sigan disfrutando de la gratuida?
A este respecto, el Ministro de Educación ha salido, según parece, a anunciar un posible cambio en la legislación educativa para proporcionar cobertura al mantenimiento del concierto educativo con los colegios de enseñanza diferenciada. Dejando de lado el embrollo jurídico que tal cobertura pueda conllevar (insisto, no es solo el concierto, es la negación de la admisión de un alumno por razón de sexo), está la imagen política. ¿Deben los poderes públicos emprender una dudosa reforma legislativa con la finalidad de posibilitar que las familias de unos 70 colegios de enseñanza diferenciada, actualmente concertados en toda España, puedan seguir disfrutando de la gratuidad en el ejercicio de un deseo privado con cargo al presupuesto público, justamente en esta coyuntura? ¿Dónde está el interés general que ha de motivar siempre la actuación de los poderes públicos?
Una curiosidad: Y un alivio. Resulta esclarecedora la ausencia en este debate, centrado en la gratuidad de la enseñanza diferenciada, de todo tipo de referencia a los efectos de la medida en cuestión (el concierto con las escuelas diferenciadas) en la mejora de la calidad educativa. Ciertamente, habría resultado difícil encontrar en los Informes PISA, TIMMS, PIRLS u otros similares alguna correlación significativa entre los modelos educativos diferenciados y la mejora del rendimiento escolar de los alumnos, especialmente si se descuenta el impacto de los respectivos contextos socioeconómicos y culturales de éstos.
Por consiguiente, será interesante comprobar cómo va a ser presentada la anunciada modificación legislativa, no olvidemos, enfocada al parecer a posibilitar el mantenimiento de la gratuidad vía concierto educativo de las 70 escuelas diferenciadas citadas, legalizando de paso la negativa a la admisión de un alumno por razón de sexo, sin que el Ministerio de Educación pueda recurrir a presentar dicha reforma legislativa como una actuación comprometida con la mejora del rendimiento escolar de los alumnos españoles.
No obstante, habrá que ocuparse con inteligencia de este asunto, más allá del encono y fuegos de artificio que tanto contribuyen a distorsionar el debate constructivo sobre la necesidad inaplazable de mejorar nuestro sistema de educación y formación. Un asunto, advierto, que tal vez acabe mostrando la facilidad con la que lo público puede quedar supeditado a los intereses particulares una vez más.
vicente.diaz@ua.es
Vicente Diaz Rodriguez. Inspector de Educación y Profesor Asociado Universidad de Alicante.
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