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Un hombre reclama 13.140 euros por estar preso injustamente 219 días

Un juez ordenó su ingreso en prisión pese a que el delito había prescrito Llevaba siete meses y nueve días preso cuando la Audiencia resolvió a su favor

Antonio C. B. reclama al Estado 13.140 euros de indemnización, más intereses, por haber estado preso injustamente en la cárcel de Aranjuez un total de siete meses y nueve días. Antonio ha planteado su injusto encarcelamiento tanto ante el Ministerio de Justicia como ante el Consejo General del Poder Judicial, que es el que valora lo sucedido e informa si procede o no indemnizarle. El caso de Antonio es uno más de los muchos errores judiciales flagrantes que se denuncian en España.

Fue condenado el 15 de noviembre de 2003 por el Juzgado de lo Penal 22 de Madrid a una pena de 21 meses de prisión y nueve meses de multa por un delito continuado de falsedad y a otro año más de prisión por una estafa. El Juzgado de Ejecutorias Penales número 7 de Madrid no quiso sustituirle la pena de prisión y ordenó su ingreso en la cárcel de Aranjuez.

Su abogado, en el juicio, defendió la inocencia de su cliente y, además, sostuvo que en todo caso ambos delitos habían prescrito. No le hicieron caso, por lo que recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid. Antes de estar resuelta la apelación fue obligado a entrar en la cárcel. Cuando ya llevaba siete meses y nueve días preso, el tribunal de la Audiencia resolvió a su favor: ciertamente, los delitos que se le imputaban estaban prescritos y no cabía condenarle por ellos. Su abogado ha planteado ante el Poder Judicial que, cuando llegó la decisión de la Audiencia, Antonio C.B llevaba preso indebidamente desde “el 11 de marzo de 2010 y hasta el 20 de octubre de 2011; es decir, siete meses y nueve días”.

El Poder Judicial admite que se ha cometido un error judicial, pero matiza que su misión no es “fiscalizar, corregir, censurar u objetar las decisiones adoptadas o juicios prospectivos realizados por los jueces y tribunales”. Su cometido, señala, está en la esfera de informar si procede indemnizar alguien por un error patente de la Administración de Justicia, pero no de un juez o tribunal concreto en el ejercicio de su labor jurisdiccional. Por ejemplo, cuando se pierde un bien decomisado por un juez, o se suspende un juicio sin justificación con el consiguiente daño para los testigos, o cuando un juez ordena un registro y por error facilita un domicilio equivocado...

Señala el Consejo que este caso es un “típico error judicial” reparable mediante el oportuno recurso ante un órgano superior. Que el Poder Judicial haya entendido que este asunto escapa a sus atribuciones, no implica que el Ministerio de Justicia no analice lo ocurrido y pueda dictaminar una indemnización para el afectado. Sobre todo porque hay un auto de un tribunal donde se indica que el delito había prescrito y que el encarcelamiento fue injusto.

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