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Declarado ilegal un edificio administrativo de O Grove

El acta podría derivar en una orden de derribo del edificio y la devolución de la subvención

El exalcalde socialista José Cacabelos.
El exalcalde socialista José Cacabelos.

Un informe del subinspector de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) ha declarado ilegal el edificio administrativo de O Grove que promovió el anterior gobierno municipal tripartito y que había motivado una denuncia judicial por presunta prevaricación contra el entonces alcalde socialista José Cacabelos por parte de un constructor de la localidad, Óscar Miniño.

El acta de la agencia se remitió con fecha de 4 de julio al Ayuntamiento grovense. En ella se exige la inmediata paralización de las obras que se estén ejecutando en el interior del edificio de cuatro plantas, aunque las exteriores ya han sido rematadas. El acta podría derivar en una orden de derribo del edificio y la devolución de la subvención que había concedido el anterior gobierno bipartito de la Xunta para que el Ayuntamiento ejecutara el proyecto.

El informe técnico preliminar ratifica las presuntas ilegalidades denunciadas en el juzgado aunque la fiscalía había solicitado el archivo de las diligencias, que fue recurrido por la parte demandante que inició acciones por la vía de lo contencioso. Según los técnicos, el solar donde se construyó el edificio está afectado por el Decreto 208/2002, por el que se suspendió el desarrollo del planeamiento municipal para aplicar una ordenanza provisional de zonas verdes y espacios públicos que prohíbe “cualquier clase de edificación”. Sin embargo las obras se ejecutaron con la clasificación de suelo urbano que contemplaban las normas subsidiarias del plan urbanístico del 1996.

El solar también está afectado por la ordenanza de protección del patrimonio y las Normas Subsidiarias Complementarias de Planeamiento (NSCP) que establecen un área protegida de 100 metros de cualquier arquitectura religiosa. La APLU aprecia que se han infringido dichas normas al situarse la edificación al mínimo exigido de la Capilla de San Antonio.

El acta de inspección requiere a los responsables de las obras la documentación relativa a los trámites del proyecto técnico y copia de la licencia que en su día aprobó el Ayuntamiento, así como la preceptiva autorización autonómica de suelo rústico.

La APLU concluye que las obras no están amparadas en la licencia urbanística preceptiva, no se adecúan a las condiciones exigidas por la normativa reguladora ni tampoco a la autorización autonómica exigible en este caso, además de invadir una zona de servidumbre de dominio público marítimo terrestre.

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