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Un juez obliga a Novagalicia a devolver a un cliente 7.560 euros de una preferente

El fallo anula la venta y obliga a NCG a reembolsar a una clienta de Cambados

María Fernández

“Existe nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes por inadecuada, falsa e insuficiente información por parte de la entidad financiera, que provocó error en el contratante”. El párrafo se extrae de una sentencia del juzgado de Instrucción número 1 de Cambados que anula el contrato suscrito en noviembre de 2008 por un particular con la antigua Caixanova (ahora NCG Banco) al que se le ofreció contratar “un depósito de alta rentabilidad, que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos”.

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Antes de la venta, la caja realizó el oportuno “test de conveniencia”, un breve cuestionario que supuestamente garantiza que la persona cuenta con conocimientos financieros. Pero la jueza expuso que el cliente no tenía el perfil de inversor de alto riesgo que se presuponía, porque incluso “le había dicho al director de la oficina que necesitaba disponer del dinero en dos años” según la abogada del afectado, Vanessa Vidal. La juez es tajante: "No se le dio al cliente información suficiente sobre los riesgos que asumía, máxime cuando la demandante no era una persona experimentada y cabe considerar que ni tan siquiera conocedora de este tipo de contratos complejos, lo que implica la existencia de vicio en la prestación del consentimiento”.

En el contrato figuraba la expresión "liquidez inmediata", para referirse a las participaciones preferentes

La operación se realizó por un importe de 10.000 euros. El cliente pudo, un año después (en 2009), sacar parte de esa cantidad sin que la entidad pusiese problemas. Pero éstos llegaron cuando decidió retirar todos sus ahorros, en octubre de 2011. La excaja convertida en Novagalicia Banco informó al afectado que "debido a la situación del mercado", sus participaciones "no podían amortizarse". 

NCG aportó pruebas durante el juicio para respaldar que "se informó correctamente" al demandante de las características del producto contratado ya que "se le entregó el tríptico resumen del folleto informativo inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En ese documento figuraba la expresión "liquidez inmediata", que la defensa de NCG atribuyó a las circunstancias de aquel momento. También aseguraron los abogados de la entidad que el cliente recibió "puntualmente", los rendimientos de esas participaciones.

El afectado es un empleado de almacén que solo había invertido en renta fija

Además de declarar el contrato nulo, el fallo obliga a NCG a devolver 7.560 euros y lo condena a pagar las costas. Contra la sentencia cabe recurso, algo que podría no producirse a la vista de las declaraciones del presidente de Novagalicia, José María Castellano, y del consejero delegado, César González Bueno. Ambos reconocieron esta semana que en muchos casos, las antiguas cajas colocaron preferentes a ahorradores que no conocían el riesgo de estos productos.

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Sobre la firma

María Fernández
Redactora del diario EL PAÍS desde 2008. Ha trabajado en la delegación de Galicia, en Nacional y actualmente en la sección de Economía, dentro del suplemento NEGOCIOS. Ha sido durante cinco años profesora de narrativas digitales del Máster que imparte el periódico en colaboración con la UAM y tiene formación de posgrado en economía.

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