Un juez anula un producto financiero “casi imposible de entender”
La sentencia obliga al banco a devolver 314.000 euros a un cliente perjudicado por un contrato de 'swap'
Ser accionista de una gran empresa o tener conocimientos contables no garantiza que uno sepa lo que es un swap. Es “prácticamente imposible entender el funcionamiento del contrato” de este instrumento financiero, según la sentencia dictada por un juzgado de Barcelona que declara nulo uno de esos contratos. La resolución obliga a la entidad, Banca Cívica, a devolver los 314.532 euros que el cliente, cargo en una mutua de seguros, ha tenido que desembolsar hasta hace ocho meses por las pérdidas que le generó el swap.
El cliente solicitó una hipoteca para construir una piscina y, más tarde, suscribió con el banco un swap que, teóricamente, le protegía frente a subidas de los tipos de interés. Pero eso “no es cierto”, según la sentencia, ya que el producto entrañaba el riesgo de sufrir –como así sucedió- “importantes pérdidas económicas” de las que el afectado no fue informado como es debido. El banco alegó que, por su cargo, debía conocer “al dedillo”, pero admitió que, cuando se contrató (en 2007) el producto era “novedoso”.
El representante del banco subrayó en el juicio que el cliente tenía conocimientos financieros, por lo que debía ser tratado como un profesional, y no como un particular cualquiera. La sentencia, sin embargo, considera que el hombre no tenía “los conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión”.
Los swaps se pusieron de moda durante la bonanza económica. El problema del producto es que, como recoge la sentencia también en este caso, hay una “diferencia notable” entre el riesgo que asume el banco y el que asume el cliente. Es un juego en el que casi siempre gana la entidad bancaria. Numerosos juzgados han fallado ya a favor de los clientes. Unos 200.000 no fueron informados de los riesgos en toda España, según el Colectivo Ronda.
La resolución judicial remarca que no constan “condiciones generales ni particulares del swap”, sino solo el documento de confirmación, que no describe los riesgos ni menciona la posibilidad de pérdidas. En concreto, al cliente no se le explicó que, si el interés quedaba por debajo del 4,47%, debía pagar. El banco ha infringido, recoge la sentencia, el deber de información, especialmente exigible por la naturaleza “especulativa” del producto.
La demanda, que ha llevado el letrado Óscar Serrano, del Colectivo Ronda, pedía la nulidad del contrato, la devolución del dinero y el pago de intereses por “información suficiente” y “falta de asesoramiento”. Según el afectado, el producto sirve “en realidad para proteger al banco frente a las bajadas de tipos de interés e incrementar sus beneficios”. Con “publicidad engañosa”, el responsable de la entidad, según la demanda, “utilizó un contrato de difícil comprensión (…) bajo la apariencia de un seguro”. El cliente añade que, a finales de 2008, “los tipos de interés se desplomarían”, por lo que hubo “mala fe”.
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