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Dos años y medio de cárcel por abuso a menores para un maestro de Castellón

La fiscalía pedía 35 años de cárcel por nueve delitos continuados de abusos y uno de corrupción La Audiencia destaca el “mal funcionamiento de los mecanismos de control” de la Generalitat

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado al maestro Ramón F. O., acusado de abusos sexuales a menores en un colegio de la ciudad, a dos años y medio de prisión pese a que le considera autor de siete delitos continuados de abusos y de otros dos no continuados. La Audiencia ha descartado la existencia de un delito de corrupción de menores en la modalidad de pornografía infantil y ha considerado “conveniente” hacer una “contemplación conjunta de todos los delitos por los que se le condena”. De ahí la rebaja de la condena, ya que la fiscalía pedía 35 años de cárcel para el maestro al considerarle autor de nueve delitos continuados de abusos a menores y de un delito de corrupción de menores.

Finalmente los magistrados, aunque sí consideran probado la existencia de los abusos tan solo han aplicado la pena de prisión al primero de ellos. Por los otros ocho casos le han impuesto multas que ascienden a 55.800 euros. “Con ello se consigue una respuesta punitiva proporcionada y ajustada a la real gravedad del caso (muy sobredimensionada por las partes acusadoras)”, indica la sentencia. “De aplicar en todos los delitos continuados la pena de prisión, y aun aplicando la pena mínima y el límite de cumplimiento la pena sería de siete años y seis meses, lo cual nos resulta claramente desproporcionado, excesiva, atendida la real gravedad o entidad del caso”, recoge el fallo. Sí que se considera “conveniente” apartarle de la docencia y se le han impuesto seis años de inhabilitación.

En el fallo, la Audiencia considera que ha quedado acreditado que desde enero de 2009 el acusado “con ánimo libidinoso y aprovechando su condición de profesor de primaria” realizó tocamientos “por encima de la ropa, en piernas y glúteos” a menores de entre siete y doce años. La policía halló fotos en las que se le veía haciendo tocamientos.

Según la Audiencia, “no hay hechos constitutivos del delito de utilización de menores con fines pornográficos o para elaborar material pornográfico” porque entiende que “las fotos no son susceptibles de ser conceptuadas como material pornográfico”. Destaca que en las fotos puede verse el cuerpo entero de niñas vestidas normalmente o centradas en determinadas partes de sus cuerpos (sobretodo glúteos), con la ropa puesta y realizadas en el aula de un colegio. En muchas de dichas fotos aparece la mano del acusado tocando el cuerpo de las niñas y en algunas de ellas hundiendo su mano en la entrepierna de las niñas, sobre la ropa, recoge el fallo.

Según el magistrado ponente, el concepto de pornografía es “impreciso y circunstancial” y descarta que se pueda hablar de utilización de niños “en un contexto sexual”. El fallo concluye que “ni las fotografías de glúteos y de personas con ropa, ni las de tocamientos de personas con ropa, puedan considerarse en ningún caso material pornográfico”.

Por el contrario, sí considera “evidente” la intencionalidad sexual o ánimo libidinoso del acusado. “Su persistencia al perpetrarlos y su interés en dejar constancia fotográfica de ello ponen de manifiesto que los tocamientos no eran accidentales o casuales, sino que obedecían a una inclinación del acusado, a la que tan sólo cabe razonablemente atribuir un ánimo libidinoso o lúbrico, dadas las partes del cuerpo sobre las que se realizaban los tocamientos”. También destaca que son “evidentes” sus “desviadas inclinaciones pedófilas”, ya que las fotos “son absolutamente concluyentes”.

Por otro lado, la Audiencia Provincial declara a la Generalitat de la responsabilidad civil subsidiaria del pago de los 11.400 euros de indemnización a las víctimas, y critica su actuación: “No puede dejar de apreciarse una cierta desidia y mal funcionamiento de los mecanismos de control de la Administración, dado que eran conocidos en el colegio los problemas y antecedentes que había tenido el acusado antes de recalar en el colegio en el que tuvieron lugar los hechos”.

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