Confirmada la multa a Maroto por publicidad institucional en las generales
La Junta Electoral Central ha confirmado la multa de 600 euros al alcalde Vitoria, Javier Maroto (PP), por difundir publicidad institucional durante la campaña electoral de las últimas elecciones generales. Según la resolución de la Junta Electoral Central a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso interpuesto por el alcalde del PP y se confirma la sanción ya impuesta por la Junta Electoral de Vitoria por la inserción de una cuña radiofónica.
La Junta Electoral reconoce que el acuerdo impugnado “pudo carecer de una motivación suficientemente explícita” aunque confirma que de los informes se deriva “tanto la comisión de los hechos denunciados como los motivos de la infracción electoral”.
Asimismo, cita el artículo de ley para recordar que desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Dinero público
Según explica, la Junta Electoral Provincial de Álava afirmaba que la información objeto de denuncia podría formar parte de una campaña informativa “habitual y programada” en el ámbito de una política de información al ciudadano sobre la actividad municipal. Sin embargo, considera “evidente” que la presentación del hecho como la consecución de un logro y la personalización del mismo en un cargo institucional, el alcalde, con mención expresa de su nombre, “permite deducir una vinculación del logro con la actividad de un significado miembro de una formación política que concurre en el proceso electoral”.
Además, subraya que la financiación pública de esa campaña “resulta contraria al principio de igualdad entre los candidatos que debe presidir el curso todo proceso electoral”. Por otra parte, considera que el carácter “explícito” con que se vincula el logro al alcalde y la expresa mención de su nombre “son circunstancias agravantes de la responsabilidad que justifican la imposición de la sanción en su grado máximo”. La decisión se puede recurrir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en dos meses.
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