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CORTES VALENCIANAS

Tres administradores del FROB abren la comisión de investigación sobre la CAM

Enrique Pérez Boada, exdirector del Instituto Valenciano de Finanzas, está citado por la tarde

Tres administradores del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y el exdirector general del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) Enrique Pérez Boada abren el miércoles las comparecencias de la comisión de investigación sobre la Caja de Ahorros del Mediterráneo en las Cortes Valencianas.

La reunión de esta comisión de investigación, que tratará de poner luz sobre el proceso que llevó a la intervención de la caja alicantina por parte del Banco de España, se iniciará a las 10.30 horas con la comparecencia del administrador provisional del FROB en Banco CAM José Antonio Iturriaga. Posteriormente, a las 12.00 horas, será el turno de otro de los administradores, Tomás González.

Por la tarde están llamados a comparecer, a las 16.30 horas, el administrador provisional del FROB en Banco CAM Bernicio Herranz y, a continuación, a las 18.00 horas, el ex director general del IVF Enrique Pérez Boada.

Los grupos parlamentarios acordaron el pasado 15 de marzo que en la comisión de investigación de la CAM comparecerían 79 personas. Sin embargo, por el momento, ocho personas han remitido escritos a las Cortes negándose a comparecer.

Se trata del gobernador del Banco de España, Migue Angel Fernández Ordóñez; e lexsubgobernador, José Viñals; el director general de Supervisión, Jerónimo Martínez; los responsables de Inspección, Pedro González y Angel Rico; el director general y el exdirector del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), Mariano Herrera y Julián Atienza, respectivamente; y la ex directora general del Tesoro y Política Financiera del anterior Ministerio de Economía y Hacienda, Soledad Núñez Ramos.

Ante estas negativas, los servicios jurídicos de las Cortes Valencianas emitieron un informe en el que consideraban que quienes no atiendan a los requerimientos de las comisiones de investigación se enfrentan a la sanción prevista en el artículo 502 del Código Penal por un delito de desobediencia.

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