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tribunales

30 años de cárcel, condena ejemplar contra el proxeneta Cabeza de Cerdo

La Audiencia Provincial de Madrid condena al proxeneta por delitos de prostitución y aborto La sentencia, sin precedentes por su dureza, atiende la petición máxima de la fiscalía La ley no permite que el reo permanezca en la prisión más de 20 años

Ioan Clamparu, a su llegada a una de las sesiones del juicio.
Ioan Clamparu, a su llegada a una de las sesiones del juicio.EFE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Ioan Clamparu, alias Cabeza de Cerdo, a 30 años de prisión, la máxima que solicitaba el ministerio público, al considerar al presunto capo de la prostitución rumana en Europa culpable de cuatro delitos de determinación a la prostitución, por obligar a una menor a prostituirse, y por ser el autor de un delito de aborto.

La sentencia no tiene precedentes por su dureza ya que hasta el momento ningún proxeneta había sido condenado a una pena de tanta duración. 30 años de los que solo cumplirá 20, según determina la legislación vigente. Por eso la sentencia recuerda que Clamparu no permanecerá más de 20 años en prisión. El condenado tendrá que indemnizar a las tres testigos protegidas que son mayores de edad con 12.020 euros, mientras que a la menor de edad deberá compensarla con 30.506, pese a que durante el juicio ella renunció a esta indemnización, que solicitó en su nombre la representante de la fiscalía.

De esta forma, los magistrados dan por bueno el relato de la fiscalía en el que se destacaba que en 2000, un año antes de que España facilitara la entrada de ciudadanos rumanos con visado de turista, Clamparu y los integrantes de su banda consiguieron que un número indeterminado de mujeres de esa nacionalidad viajasen hasta España. Tras convencer a algunas de que se les proporcionaría un trabajo en la hostelería o en el servicio doméstico, y concertar con otras que trabajarían en la prostitución.

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Una vez que llegaban a España, según la sentencia, les decían que habían contraído una importante deuda con la organización y que debían trabajar ejerciendo la prostitución y entregar la totalidad del dinero recibido hasta saldarla. Para doblegar su voluntad y obligarlas a desarrollar la prostitución "se valían de amenazas y agresiones físicas, les retiraban su documentación personal proporcionándoles otra falsa, las mantenía hospedadas en pisos donde eran controladas continuamente para evitar su fuga y vigilaban estrechamente sus movimientos".

Ioan Clamparu, según el tribunal, dirigía al resto de miembros de la banda, así como a las otras personas no identificadas, distribuyendo las mujeres entre ellos a fin de que las controlasen y recaudasen sus ingresos: "Les indicaba los lugares donde debían ejercer la prostitución, y se reunía periódicamente con ellos para gestionar el trabajo de las mujeres y que le rindieran cuentas sobre lo recaudado".

Asimismo, la testigo protegida Andrea, menor de edad, fue obligada a prostituirse. Tras conocer Clamparu que la menor se encontraba embarazada: "Le requirió para que abortara, diciéndole que en otro caso la mataría, pues de otro modo no podría seguir ejerciendo la prostitución. Ante su oposición a tal intervención el acusado la agredió físicamente para someter su voluntad".

Testimonios decisivos

El fallo de los magistrados destaca la importancia que han tenido las declaraciones de las mujeres que fueron obligadas a prostituirse, especialmente las de Andrea y M. D. F. "Todas ellas declaran que el conocido como Ioan era el jefe del grupo, que repartía las chicas entre los que se encargarían directamente del control personal de cada una, y que éstos le entregaban los ingresos obtenidos". Para los magistrados es "relevante" cómo la testigo Pepa fue objeto de "un sorteo" por parte del acusado, y pese a haber sido asignada a un tal Mihai, el propio Joan decidió mantenerla trabajando exclusivamente para él las dos primeras semanas, "lo que objetiva el papel preeminente que desempeñaba". Por otro lado, el acusado acudió al piso en el que se encontraba Pepa para intimidar a las chicas que allí se encontraban, diciéndoles que no quería tener problemas con ellas y advirtiéndoles lo que les pasaría en caso contrario. Además, Ioan Clamparu es, según la sentencia, la persona a la que se informa del embarazo de la menor Andrea y el que le "coacciona" para abortar. "Hechos todos ellos demostrativos de su jefatura, algo que era una realidad conocida por todas las afectadas".

Las declaraciones prestadas por las testigos y víctimas son "plenamente coincidentes" en cuanto a las condiciones de ejercicio de la prostitución, al control de movimientos padecido, a la violencia empleada, a la retirada de su documentación, a las circunstancia de su transporte a la Casa de Campo, a la vigilancia allí desarrollada, a la imposición del horario, a la obligación de entregar todo el dinero y a la identificación de Clamparu como el jefe de la organización. "Esta coincidencia proporciona un elemento que consideramos muy importante para ponderar el juicio de credibilidad subjetiva que merecen; máxime si se tiene en cuenta que no se conocían entre ellas, con la sola salvedad de Mariana R. y Andrea, por haber coincidido en la misma vivienda; y que todas formularon sus denuncias o prestaron declaración en distintas fechas y en diversas comisarías, cuando consiguen eludir la vigilancia a que estaban sometidas".

Los magistrados resaltan en este punto que todas las mujeres cuentan iguales elementos intimidatorios, pues todas conocen las historias atribuidas a Cabeza de Cerdo respecto de la muerte de otras chicas finalmente despedazadas y una en Mallorca torturada y después atacada por perros: "El propio Ioan relató dichas historias en el piso donde se encontraba Pepa. Estos hechos fueron policialmente investigados, y ciertamente no se pudo constatar su realidad; sin embargo, la circunstancia de su difusión entre todas las mujeres responde a su cometido neta y brutalmente amenazador".

Pero además de los testimonios de las mujeres obligadas a prostituirse, las investigaciones policiales pudieron comprobar y constatar la realidad de estas explicaciones a través de los operativos practicados en la Casa de Campo. Donde detectaron la vigilancia mediante vehículos por parte de personas cuyas descripciones coincidían con las recibidas. Los agentes que llevaron a cabo la investigación explicaron los seguimientos que realizaron a algunos de los vehículos implicados, y que culminón con los registros domiciliarios practicados y las correspondientes detenciones de las personas identificadas en su día por las testigos.

Pero la sentencia le da un varapalo a los profesionales de la clínica en la que se practicó el aborto a la menor de edad. "La Sala no reconoce especial valor a las declaraciones de los tres profesionales de la clínica que acudieron a la vista oral". El doctor M. A. A., psiquiatra del centro y también socio fundador y consejero delegado de la entidad, la asistente social y el ginecólogo que practicó la intervención. "Su testimonio, con toda lógica interesado en no reconocer ninguna omisión o posible negligencia por su parte, no pueda alcanzar más allá de la conclusión de que la menor no expresó ninguna oposición al aborto. Se advierte una relevante contradicción entre la declaración del doctor en la vista oral al expresar que la entrevista con las pacientes se realiza siempre a solas, mientras que en su declaración ante el juez de Instrucción reconoció que a veces "evalúa la posibilidad de que hubiera más personas presentes”...”que no es raro que tengan alguna persona que necesite intérprete”. Algo que resulta compatible con la explicación de la menor en el sentido de que la mujer que le acompañaba intervino en tal concepto.

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