Anulada una condena por abusos al no interrogarse a la víctima
El Constitucional ordena la anulación de la sentencia porque el abogado del acusado no pudo interrogar a la niña La menor, de 9 años, en la época en la que sufrió los abusos sexuales, desarrolló una anorexia severa
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado la pena a un hombre de 58 años que en 2010 había sido condenado a dos años y medio de cárcel por abusar sexualmente de una niña de 9 años en su domicilio de Sevilla la Nueva. El Alto Tribunal, en una sentencia del 7 de noviembre pasado, considera que la Audiencia Provincial de Madrid y el Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles vulneraron el derecho de Lucas Jerónimo G. A. a un juicio público "con todas las garantías".
No consideraron necesario que la menor, que había desarrollado anorexia a consecuencia de las agresiones, contestara durante el juicio a las preguntas del letrado del presunto pederasta. Y esta sentencia se produce pese a que el abogado del acusado no se opuso ni alegó durante el juicio que la sustitución del interrogatorio por el visionado de una grabación con la declaración de la menor vulneraría su derecho de defensa. La juez, que en un principio admitió el interrogatorio de la menor, accedió finalmente a la petición de la fiscalía y de la acusación particular de sustituir dicha testificación por la reproducción de un vídeo en la que la menor explicaba los hechos en presencia de una Guardia Civil doctorado en Psicología. Todo con la intención de salvaguardar la integridad de la niña.
Pero esta salvaguarda ha servido para que el Constitucional constate que el acusado y posteriormente condenado no pudo, “en ningún momento”, ni directa ni indirectamente, dirigirle ninguna pregunta durante el proceso penal previo. Solo pudo formular alegaciones sobre el desarrollo y contenido de la grabación. “Lo expuesto lleva a concluir”, asegura la sentencia del Constitucional, “que en el proceso penal previo en el que fue juzgado y condenado el demandante no se respetaron sus derechos mínimos de defensa. Es decir, no disfrutó de un proceso con todas las garantías, por lo que un tribunal imparcial debe repetir el juicio con pleno respeto de sus garantías procesales”.
Esta decisión del Constitucional tiene como consecuencia que la causa se retrotraerá al principio de la instrucción, pese a que tanto la titular del Juzgado número 1 de Móstoles como los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid consideraron probada la existencia de un delito continuado de abusos sexuales. Por este motivo fue inicialmente fue condenado en el Juzgado de Móstoles a un año y un mes de cárcel, endureciendo la pena cinco meses más la Audiencia Provincial, situándola en dos años y seis meses. También se le impuso una multa de 2.000 euros por daño moral a la víctima.
Los hechos, según el relato de la agredida, se remontan a un día sin determinar del año 2006 cuando la agredida se encontraba en la vivienda de una amiga. El padre de la misma aprovechó en varias ocasiones que la agredida se quedaba sola viendo en la televisión dibujos animados para sentarse junto a ella: “La aproximaba hacia sí y le metía la mano bajo la ropa tocándole sus genitales. Manifestando la menor que él le pedía que le tocara la colita”, explica la sentencia. La menor asegura en el vídeo grabado por la Guardia Civil que esa situación se había producido en varias ocasiones. Aunque no determinó los días exactos, pero sí que sucedía siempre que su amiga se subía a su cuarto para jugar con el ordenador o porque estaba enfadada.
El acusado le decía que tenía frío y que iba a taparla. También el condenado le advirtió de que no se lo contara a nadie, al tiempo que se separaba de ella cuando aparecía su amiga: “La menor en su relato fue espontánea, no se observó indicación alguna del entrevistador y utilizó en su relato palabras y modos de expresión propios de su edad. Si añadimos que posteriormente la niña fue explorada por el juez instructor y su resultado fue el mismo, la coherencia del relato y su persistencia en el tiempo resulta incuestionable”, argumenta la titular del Juzgado número 1 de Móstoles en la sentencia.
La condena, indica la sentencia del Juzgado de Móstoles y recuerda el Tribunal Constitucional, se basaba en dos pruebas principales: la primera, la declaración de la víctima ante un agente de la Guardia Civil, doctor en Psicología, instantes después de presentar su madre la denuncia. Estas declaraciones fueron grabadas, y posteriormente reproducidas en el juicio celebrado en el juzgado de Móstoles. La segunda de las evidencias consistió en la exploración realizada por la juez que instruyó el caso, pero sin la presencia del responsable del ministerio público ni el abogado defensor del acusado.
Tanto la Audiencia como la juez de Móstoles otorgaron credibilidad al relato de la menor en el que denunciaba los tocamientos del acusado por la declaración de la madre de la menor, que narró lo que su hija le había contado sobre los hechos denunciados. También la médico-forense testificó en el juicio oral y corroboró el relato incriminatorio. Según la sentencia del Juzgado de Móstoles, al entrevistarse la médico forense con la niña, que acababa de cumplir nueve años, relataba los hechos con coherencia y le resultó creíble.
También la declaración de la pediatra que trataba a la menor desde dos años antes de que comenzara a sufrir los abusos sexuales corrobora la implicación del condenado. Asegurando que desde 2006 la menor comenzó a ser más retraída, a tener vómitos y dolor abdominal. Comenzó a adelgazar muchísimo, sin embargo las pruebas que se le realizaban y la analítica eran normales. Se le preguntaba qué le ocurría y solo sonreía y no decía nada. Explicando que, cuando la madre de la niña le expuso lo que le había contado la niña se explicó el estado de la menor.
La juez de Móstoles consideraba, por tanto, que las pruebas resultaban suficientes para fundamentar un fallo condenatorio del acusado: “Las declaraciones referidas no solo han sido coherentes, persistentes y corroboradas periféricamente, sino que, además, no se ha observado en ellas, a pesar de los intentos de la defensa, de signo de animadversión alguno ni de motivos espurios”.
Para la titular del juzgado de Móstoles los hechos resultaron acreditados tras visualizar la grabación realizada por el agente de la Guardia Civil, doctorado en Psicología, de la entrevista realizada a la menor al poco tiempo de suceder los mismos. “Grabación que se ha considerado prueba de cargo bastante al haberse podido constatar por la grabación, que estuvo a disposición de las partes desde el inicio de la causa, que la misma se desarrolló sin indicaciones ni sugerencias por parte del entrevistador”. Este es el motivo por el cual, a juicio de la juez, corroborado por la Audiencia Provincial de Madrid: “El visionado hizo innecesaria la presencia de la menor en el juicio ya que, debido al tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos hasta su enjuiciamiento su exploración directa nada hubiera añadido a los hechos y, sin embargo, sí hubiera podido generar un perjuicio innecesario a la niña”.
Tanto el acusado como la defensa trataron de explicar que la denuncia se debía a una “venganza” de la familia de la menor por la existencia de un incidente previo entre el acusado y el padre de la agredida, pero según la juez tal disensión entre ambos “no pudo dar lugar al relato de la menor”.
La madre de la agredida en el juicio explicó que se enteró del problema que sufría su hija al constatar que había empezado a adelgazar, lloraba sin motivo, empezaba a bajar su rendimiento escolar. Pero un día le dijo que no quería quedarse en la casa de su amiga porque su padre la había estado tocando, y quería que le tocara a él. Y que no lo contó porque él le dijo que al ser una niña nadie le creería.
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