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La Corte Constitucional de Colombia reconoce la desconexión digital como un derecho fundamental

El alto tribunal señala que los altos directivos de las empresas y las entidades públicas no están excluidos de una ley de 2022 que estableció que los trabajadores no pueden ser contactados fuera de sus jornadas laborales

Lucas Reynoso
Corte constitucional en Colombia
Sesión de la Corte Constitucional de Colombia, en junio de 2022.Sebastian Barros (Getty Images)

La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido la desconexión digital de los trabajadores fuera de horario laboral como “un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”, según una nota de prensa difundida el miércoles. Una sentencia de la Sala Plena, aún no publicada, ha señalado que la protección incluso contempla a los altos directivos que tienen funciones esenciales en el funcionamiento de las empresas o las entidades públicas. Para el tribunal, la exclusión de estos últimos en una ley del año pasado es inconstitucional porque vulnera los derechos de dignidad del trabajador y de igualdad ante la ley.

El origen del caso se encuentra en la Ley 2191 de 2022, una norma que el Congreso sancionó para “crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores” y para “garantizar el goce efectivo del tiempo libre”. Allí, se estableció que los jefes no deben contactar a sus subordinados por motivos de trabajo cuando estos ya han terminado sus jornadas o estén en vacaciones. No deben aprovecharse de las nuevas tecnologías para escribirles cuando ya se han ido a sus casas, donde tienen derecho al descanso y al ocio. No obstante, el artículo 6 exceptuaba a los altos directivos, a quienes ejercen oficios que requieren disponibilidad permanente (como los rescatistas) y a situaciones de urgencia que afecten la operación de la empresa o institución.

Tres abogados presentaron, en enero de este año, una demanda de inconstitucionalidad contra la exclusión de altos directivos. Argumentaron que violaba los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución colombiana, que establecen la igualdad de las personas, el derecho a condiciones dignas de trabajo y las protecciones laborales. Según interpretaron, la ley “busca proteger el cabal desarrollo de las actividades empresariales” y pone esto por encima del trabajo digno, sin atención a criterios de proporcionalidad. Además, de acuerdo con los abogados, el texto no explica por qué es necesario excluir a los directivos. “No hay ninguna evidencia de que los trabajadores excluidos sean realmente indispensables para la actividad empresarial”, se lee en la demanda.

Los argumentos reconocen que los altos directivos no están incluidos en la jornada laboral máxima de 48 horas que fija el Código Sustantivo del Trabajo (CST). También que, en una sentencia de 1998, la misma Corte respaldó esta exclusión porque “la responsabilidad ajena a actividades de esta índole es de mayor entidad que la originada en funciones corrientes”. Sin embargo, los demandantes señalan que esto no es equiparable a una jornada sin ningún tipo de límites. “La Corte ha reiterado en sus pronunciamientos que una jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad, pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida, y causa daño a su familia”, remarcan.

El alto tribunal aún no ha publicado la sentencia de la que fue ponente la magistrada Diana Fajardo Rivera ni un comunicado —que tiene efectos jurídicos y que se espera para los próximos días—. Se ha limitado a difundir una nota de prensa que enumera algunas de las razones de la decisión. Entre ellas están que todos los trabajadores tienen derecho al descanso y ninguno está excluido del derecho humano a la desconexión, que debe regularse con criterios de proporcionalidad y necesidad. “El descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral”, se lee en el texto difundido el miércoles.

La decisión del tribunal se enmarca dentro de debates que se han dado en la última década sobre los desafíos que han supuesto las nuevas tecnologías para los límites entre el trabajo y la vida privada. La cultura de estar “siempre conectado” no se ha limitado a la vida personal y ha hecho cada vez más difícil que los empleados tengan espacios en los que vivan al margen de las empresas en las que trabajan. En los últimos años, países como Francia y España han establecido varias normas que de manera gradual han consolidado el derecho a la desconexión. Sin embargo, las empresas se han resistido a las nuevas disposiciones: en 2022, el Gobierno español duplicó las sanciones por vulnerar el tiempo de trabajo.

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Sobre la firma

Lucas Reynoso
Es periodista de EL PAÍS en la redacción de Bogotá.

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