Golpe mortal al ‘céntimo sanitario’
El abogado de la UE lo considera un tributo ilegal porque no tiene finalidad específica España se enfrenta a la devolución de 13.000 millones de euros
Europa ha asestado un golpe mortal al céntimo sanitario, el recargo con el que la mayoría de las comunidades autónomas gravan el consumo de hidrocarburos con fines sanitarios y medioambientales. El Tribunal Europeo de Justicia considera que ese tributo vulnera el derecho de la UE porque no tiene finalidad específica ni se aplica adecuadamente. La postura del abogado general, pendiente de sentencia definitiva, abre la vía a la eliminación del impuesto y, posiblemente, a la devolución de lo recaudado durante estos años, unos 13.000 millones de euros, que tendría que afrontar España.
Las conclusiones del abogado, que suelen ser refrendadas por el tribunal en un 80% de los casos, dejan poco espacio a la pervivencia del gravamen, introducido a partir de 2002 por algunos Gobiernos regionales y hoy prácticamente generalizado en España. El tribunal de Luxemburgo cree que la norma española incumple las dos condiciones que Bruselas exige para fijar gravámenes suplementarios sobre productos ya sujetos a impuestos especiales, como los hidrocarburos.
La intervención del tribunal europeo sobre este asunto se produce a raíz de la denuncia de una empresa catalana de transportes, Transportes Jordi Besora, que reclamó en los juzgados la devolución de las cantidades abonadas por este impuesto indirecto. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidió trasladar la cuestión a la justicia europea para dilucidar si el llamado céntimo sanitario se ajustaba a los cánones comunitarios.
Claves del tributo
- Recargo. El llamado céntimo sanitario (oficialmente, impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos) se creó en 2002 para permitir que las comunidades aplicaran un recargo adicional al consumo de hidrocarburos destinado, en principio, a financiar la sanidad. Aunque nada garantiza que se dedique a ese fin. Grava con una horquilla de 1,2 a 4,8 euros el litro de carburante.
- Extensión paulatina. Las comunidades autónomas fueron implantándolo poco a poco y las crecientes estrecheces presupuestarias lo han extendido ya a 13: todas salvo Aragón, País Vasco, La Rioja y Canarias, esta última sin posibilidad de aplicarlo al estar fuera del ámbito que establece la ley; tampoco lo aplican las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- Recaudación. Desde que fue implantado, el Ejecutivo calcula que ha recaudado unos 13.000 millones de euros, que las comunidades autónomas podrían verse obligadas a devolver a los consumidores si la sentencia definitiva del tribunal europeo así lo decide.
La directiva de la UE sobre este tipo de impuestos —se aplican a las gasolinas, el alcohol o el tabaco— impide gravar doblemente esos productos a no ser que el nuevo tributo persiga una finalidad específica, distinta al mero hecho de recaudar más, y se atenga a unos procedimientos de aplicación.
En cuanto a esa finalidad concreta, el abogado considera que la del céntimo sanitario coincide exactamente con la general del impuesto especial de hidrocarburos: reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) que acarrea el consumo de energía. Y, además, no establece ninguna medida que desincentive su uso —por ejemplo, un recargo mayor por consumos más elevados— ni promueve el paso a otras energías menos contaminantes. El abogado cree que, en el caso español, “no se ha acreditado ninguna relación directa entre las medidas financiadas con los rendimientos procedentes [del céntimo sanitario] y la finalidad de eludir y subsanar” los perjuicios del uso de hidrocarburos.
Con este diagnóstico, a España no le queda mucho más margen que evitar, al menos, que la próxima sentencia del tribunal obligue a restituir las cantidades que empresas y particulares han abonado a las comunidades autónomas en los últimos años. Para ello deben darse dos condiciones: que el daño económico sea elevado (se cumple de sobra, pues los 13.000 millones de euros que calcula el Gobierno español equivalen a lo que cuestan las nóminas de los funcionarios de la Administración central en un año) y que España desconociese que la norma vulneraba las directrices europeas. Esta segunda es más dudosa, pues el tribunal ya se había pronunciado en contra de un tributo similar en Austria. Unos antecedentes que el abogado considera motivo suficiente para haber eliminado antes el tributo.
La de Luxemburgo no es, además, la primera llamada de atención. En 2008, la Comisión Europea ya abrió un procedimiento de infracción contra España por considerar ilegal el céntimo sanitario. Los motivos eran muy similares a los que esboza ahora el Tribunal de Justicia.
El Ministerio de Hacienda se apresuró ayer a asegurar que acatará la sentencia, pero que desde el 1 de enero de este año ya se han hecho los retoques pertinentes en el tributo (básicamente integrarlo en el impuesto especial de hidrocarburos) para sortear las alegaciones de la UE. Está por ver que el tribunal lo considere suficiente y, sobre todo, que el Gobierno español logre eliminar los efectos retroactivos de la sentencia. Más allá de los efectos económicos, la decisión desencadenaría todo un proceso de reclamaciones, pues las comunidades (seguramente con alguna coordinación estatal) deberían devolver a empresas y particulares todo lo recaudado.
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