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España lleva a Google al Tribunal europeo por el ‘derecho al olvido’

La Audiencia Nacional plantea que los buscadores acaten la protección de datos

Rosario G. Gómez
La compañía Google afirma que solo responde ante las leyes de EE UU.
La compañía Google afirma que solo responde ante las leyes de EE UU.REUTERS

Las tecnologías de la información, propicias para almacenar miles de millones de datos indefinidamente, y los grandes motores de Internet, eficaces delatores, han provocado el nacimiento del llamado derecho al olvido, que reconoce la capacidad de una persona para suprimir y bloquear informaciones que afecten a su privacidad o a su dignidad. Pero reclamar este derecho ante Google se ha convertido en una carrera de obstáculos por parte de los tribunales. Tanto, que la Audiencia Nacional, que tiene sobre la mesa 130 casos, ha planteado una batería de preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la protección de datos de los particulares frente al buscador.

Es la primera vez que se plantea una cuestión prejudicial para resolver las dudas sobre la indexación de datos en Internet relativos a una persona, el hecho de que estén en la Red eternamente y que puedan ser localizados de manera sencilla por cualquier usuario que use buscadores. Las respuestas del Tribunal de Luxemburgo vincularán a todos los Estados miembro.

La respuesta vinculará a todos los juzgados de los Estados miembro

Hasta ahora, reclamaciones similares planteadas en Francia o en Italia, han sido derivadas por los jueces de esos países a los tribunales de EE UU, donde Google tiene su sede. Este es precisamente el eje de la argumentación del buscador. Una y otra vez alega que al estar ubicado en California se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la normativa española y que solo está sometido a la jurisdicción de EE UU sobre protección de datos. Pero la Audiencia afirma que la tutela de un derecho fundamental no puede depender del lugar que el gestor del buscador haya elegido “para ubicar los medios técnicos”.

Es el mismo criterio que sigue la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este organismo examinó en el caso concreto que se traslada al Tribunal de la UE, el derecho de un ciudadano afincado en Madrid cuyo nombre aparece, al teclearlo en Internet, vinculado a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas de la Seguridad Social. El afectado reclamó sin éxito en noviembre de 2009 al diario La Vanguardia, cuya información enlazaba a la citada subasta, que cancelara sus datos personales. Hizo lo mismo ante Google Spain. En marzo de 2010 se dirigió a la AEPD argumentando que el embargo al que se vio sometido estaba solucionado hace años y que aquella información carecía ya de relevancia.

El buscador solo está
ahora bajo la jurisdicción
de Estados Unidos

Protección de Datos se dirigió a La Vanguardia y a Google. El diario catalán contestó que aquella publicación se hizo por orden del Ministerio de Trabajo. Por ello, la AEPD consideró que, efectivamente, tenía una justificación legal y no admitió la reclamación contra el rotativo. Pero siguió adelante en su batalla contra Google. Requirió a la división española y a la matriz estadounidense para que retirara de su índice los datos del denunciante. La respuesta fue que el buscador solo está bajo la jurisdicción de EE UU. Respecto a Google Spain dijo que su actividad no está relacionada con el tratamiento de datos, sino que “se limita a representar a Google Inc. en el negocio que este desarrolla de vender espacio publicitario disponible en su página web”.

Ahí empiezan, precisamente, las nueve dudas jurídicas que la Audiencia traslada al Tribunal de Luxemburgo. La clave es determinar “la actividad de los buscadores” en Internet y “su sometimiento a la normativa en materia de protección de datos”.

La Audiencia quiere saber también si las leyes que rigen en la UE se pueden aplicar en este caso contra Google; si los buscadores, cuando indexan la información, están realizando un tratamiento de datos personales, y si la protección de datos incluye el derecho al olvido, es decir, si una persona se puede negar a que informaciones que le afectan (aunque sean lícitas y exactas) sean retiradas porque considere que son negativas o perjudiciales para su dignidad.

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