Anulada la condena a un hombre que inició una relación con una chica de 14 años antes del cambio de ley
Los jueces del Supremo consideran que no se le puede exigir que conozca el cambio de legislación
El Tribunal Supremo ha anulado este viernes la condena a un hombre por abusos sexuales a una adolescente de 14 años, porque la relación sentimental consentida que mantuvieron comenzó antes de que cambiara la ley que elevó la edad de consentimiento sexual a los 16 años. La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que le impuso una pena de cinco años y un día de prisión.
El acusado, de 29 años, comenzó una relación sentimental en 2015 con una chica de 14, hija de un amigo, después de contactar con ella en Facebook. Esos contactos sexuales consentidos eran legales porque en ese momento el Código Penal solo consideraba delictivas las relaciones mantenidas con menores de 14 años. Pero el 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal que elevó el consentimiento sexual a los 16 años. Tras ese cambio de la ley, el hombre y la menor mantuvieron dos veces relaciones sexuales, el 20 de julio y 16 de agosto de 2015.
La Audiencia de Valladolid consideró delictivos esos dos contactos y en ellos basó su condena. En su sentencia, anulada ahora por el Tribunal Supremo, entendió que hubo un error de prohibición en el acusado (pensar que actuaba dentro de la legalidad), nacido en Ecuador, pero que ello no le exime de su responsabilidad porque que pudo conocer el cambio de legislación por el tiempo que llevaba residiendo en España.
El hombre recurrió al Supremo alegando que cuando comenzó la relación con la menor, en mayo de 2015, no existía ninguna ilegalidad, pero cuando se producen después del 1 de julio de 2015 pasó a ser ilícita al haberse elevado la edad del consentimiento de 13 a 16 años. En su recurso se preguntaba “... ¿Es posible que una persona de nacionalidad ecuatoriana, cuyos vínculos sociales se establecen solo dentro de esa comunidad, que carece de estudios, no habituado a la lectura de prensa ni de contacto con medios de comunicación en informaciones de tipo legal, pudiera conocer que había entrado en vigor una norma que modificaba, de la licitud a la ilicitud, una relación de raíz efectiva, elevando la edad hasta 16 años?”.
La Sala de lo Penal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, da la razón al acusado y considera que no se le podía exigir el conocimiento de una reforma legal de tanto alcance en su vida. En su sentencia alude a que ambos iniciaron una relación afectiva que incluye repetidos contactos sexuales a lo largo del año 2015. Añade que esa unión se forja en un escenario permitido por el derecho penal, que en esas fechas no criminalizaba la relación sexual con una menor de 14 años, siempre que la entrega fuera fruto de una decisión espontánea, libre y voluntaria por parte de la chica.
“Los contactos sexuales mantenidos durante el primer semestre del año 2015 eran, por tanto, totalmente ajenos al derecho penal”, subraya la sentencia. A partir del 1 de julio, cuando se eleva la protección de la indemnidad sexual de los menores, “se produce así la paradoja de que una relación sentimental (la sentencia habla del “amor” que la joven sentía por el acusado y de su deseo de mantener una relación de "noviazgo") permitida por el derecho penal, se convierte en delictiva a raíz de la publicación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado”.
“De este modo, una decisión de política criminal —cuya legitimidad formal no es objetable— condena a la clandestinidad una relación afectiva que, más allá de la excepcionalidad con la que pueda contemplarse la diferencia de edad de sus protagonistas, ha nacido en un entorno social de tolerancia y, como tal, indiferente al derecho penal”. Considerar que el hombre debería haber conocido el cambio legal, señalan los jueces, “supone aceptar que todo aquel que mantiene una relación sentimental fronteriza con los límites en los que el derecho penal sitúa la capacidad de autodeterminación sexual, está obligado a una consulta periódica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de política criminal lo haya convertido en delincuente sexual”.
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