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LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

Interior corrige la ‘ley Fernández’ tras las críticas políticas y sociales

Las multas por marchas no autorizadas ante el Congreso bajan de 600.000 euros a 30.000 El Gobierno prevé crear un fichero de infractores

Madina, durante su enfrentamiento dialéctico con Fernández.Foto: atlas | Vídeo: CLAUDIO ÁLVAREZ / ATLAS

La Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios corrigió ayer algunas de las sanciones previstas en el anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana, además de haber introducido algunos matices para controlar más la actuación de los policías cuando cursen denuncias contra quienes participen en manifestaciones callejeras o reuniones. Por ejemplo, el nuevo redactado rebaja de “muy grave” a “grave” la conducta de quienes asistan a concentraciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos y otras instituciones. También reduce de “grave” a “leve” las amenazas o insultos a los antidisturbios, lo que supone en ambos casos una fuerte disminución de la cuantía de las sanciones. La incorporación de algunas cautelas suaviza el tinte policial del proyecto normativo.

El borrador añade cautelas que suavizan el tinte policial del proyecto

El ministro del Interior, Jorge Fernández, tiene previsto llevar mañana la ley de Seguridad Ciudadana al Consejo de Ministros para su aprobación antes de enviarla al Congreso para su debate. Según fuentes del ministerio, el borrador aún puede sufrir alguna modificación más. La Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios ya pulió ayer algunos de los puntos que han generado más críticas políticas, jurídicas y ciudadanas. Pese a esos retoques, el proyecto legislativo mantiene íntegramente su esencia y sigue contemplando duras multas de tipo gubernativo —sin ningún control judicial— contra las que es más caro presentar recurso.

La semana pasada, la mayoría de los partidos de oposición, así como colectivos judiciales y sociales se lanzaron en tromba contra la ley. Las críticas parecen haber surtido efecto en algunos aspectos. El ministro Fernández aseguró ayer que está “abierto a todo tipo de sugerencias” del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y las que resulten de la tramitación parlamentaria de la ley.

Jorge Fernández, durante el debate.
Jorge Fernández, durante el debate.Ballesteros (EFE)

El proyecto contempla infracciones muy graves (multadas con entre 30.001 euros y 600.000); infracciones graves (de 1.001 euros a 30.000) e infracciones leves (sancionadas de 100 a 1.000 euros).

Entre las más graves se mantienen la perturbación muy grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales y en solemnidades y oficios religiosos; las reuniones o manifestaciones en infraestructuras críticas (aeropuertos, estaciones, centrales eléctricas...); la convocatoria de reuniones con finalidad coactiva en jornadas preelectorales; y deslumbrar con rayos láser a pilotos de avión y conductores de tren o autobús.

En esta categoría de infracciones muy graves estaban en el borrador inicial las manifestaciones no comunicadas ante el Congreso y la perturbación en actos públicos, deportivos o religiosos. Ambos supuestos pasan ahora a ser graves. También rebaja la tipificación de muy graves a leves para los insultos a policías, así como la difusión de imágenes que atenten contra su honor o su seguridad, aunque garantiza el trabajo de fotoperiodistas y cámaras.

El proyecto apenas ha sufrido alteraciones respecto a lo que considera faltas graves, además de las que ahora han sido incorporadas a ese capítulo. Entre estas conductas están: alterar el orden haciéndolo encapuchado; ofrecer, solicitar, negociar o aceptar servicios de prostitución cerca de colegios; cultivar o transportar estupefacientes; hacer botellón que perturbe la tranquilidad ciudadana; la conducción de cundas (taxis de la droga); escalar edificios públicos como acción de protesta u obstaculizar la calle con neumáticos u otros objetos.

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Otro de los puntos polémicos de la ley es el que faculta a la policía a establecer perímetros de seguridad para vetar el paso de coches o personas por una zona. Ahora, se ha introducido una coletilla: “Cuando existan indicios racionales de que pueda producirse una alteración” y “por el tiempo mínimo imprescindible”.

Lo mismo sucede con la facultad de que la policía registre coches o haga cacheos personales, ya que al artículo se le ha añadido una caución: “Cuando tengan conocimiento fundado” de que en acto puede haber personas con armas u objetos peligrosos.

El proyecto también prevé medidas de seguridad “extraordinarias”, como el cierre de locales o la prohibición del paso de personas o la retención de las mismas. Pero se detalla que “emergencia será aquella situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida por parte de la autoridad o de sus agentes” para evitar o mitigar sus efectos.

Las denuncias de los policías tienen presunción de veracidad y, por tanto, es el denunciado quien debería demostrar que lo dicho por los agentes es inveraz. Sin embargo, en la futura ley Fernández se ha introducido ahora una cautela que obliga a los policías a “aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.

La norma será aprobada mañana por el Consejo de Ministros

Respecto a la identificación de personas en la vía pública, la Comisión de Secretarios de Estado añadió ayer que esto podrán hacerlo cuando eso sea “razonablemente necesario por haberse cometido una infracción o para prevenir su comisión”. También podrán ser “retenidos” quienes se nieguen a identificarse o no puedan ser identificados.

Interior prevé también crear un nuevo fichero de infractores de la Ley de Seguridad Ciudadana, a fin de “apreciar la reincidencia y valorarla” a efectos de conceder a alguno de los fichados autorizaciones administrativas que repercutan directamente sobre la seguridad ciudadana.

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