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Los divorcios de mutuo acuerdo y los desahuciados estarán exentos de tasas

Justicia rebaja las cuantías y devolverá el dinero cobrado a ciertos colectivos

Protestas en Madrid durante la huelga de jueces y fiscales del miércoles.
Protestas en Madrid durante la huelga de jueces y fiscales del miércoles. álvaro garcía

La rectificación en toda regla que el Ministerio de Justicia ha hecho de la Ley de Tasas —apenas dos meses después de entrar en vigor y solo tras pedírselo el Defensor del Pueblo— será aprobada previsiblemente hoy por el Consejo de Ministros. La reforma de la reforma supone una rebaja general de las cuantías —solo para los ciudadanos, no para las empresas, y solo en la parte variable de la tarifa— e incluso la retirada de la tasa en ciertos casos, como divorcios de mutuo acuerdo o desahucios. Además, se adelantará la aplicación de la futura Ley de Justicia Gratuita para que los colectivos exentos puedan disfrutar ya del beneficio, y a esos colectivos —solo a ellos— se les devolverá el dinero pagado estos dos meses.

Fuentes del equipo del ministro Alberto Ruiz-Gallardón admiten que se ha dado marcha atrás, aunque aseguran que “el modelo, la idea de que el litigante asuma en cierta medida la financiación de la administración de justicia” sigue en pie, y que esa es la que funciona “en la mayor parte de los países de Europa”. Sostienen que las alegaciones del Defensor del Pueblo han servido de “palanca” para “rectificar”. En el mes de enero se recaudaron 17,9 millones de euros en tasas.

Las principales modificaciones —que entrarán en vigor previsiblemente el lunes— son estas:

» Baja un 80% la tarifa variable. Las tasas fijas (ver cuadro adjunto) no se tocan. Lo que se modifica es la tasa variable, una cantidad que resultaba de multiplicar el valor de los bienes reclamados en un pleito por 0,5% (hasta un millón de euros) o por 0,25% (a partir de un millón), y que según Justicia era la que podía disparar el coste final para el ciudadano. Cuando no se podía calcular el valor de los bienes el porcentaje de 0,5% se aplicaba sobre 18.000 euros. Esos porcentajes de 0,5% y 0,25% se mantendrán para las tasas pagadas por empresas; pero para ciudadanos particulares pasará a ser del 0,1%, con independencia de la cuantía y tanto en primera instancia como en segunda. Ahora la tasa variable puede llegar a un máximo de 10.000 euros; tras la modificación, el tope máximo (para ciudadanos, no para empresas) serán 2.000 euros.

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» Divorcios y desahuciados, libres de tasa. Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo estarán exentos de pagar tasas; los que no sean de mutuo acuerdo pagarán la tarifa fija (150 euros) y la variable sobre 18.000 euros, es decir, 18 euros. En total, 168 euros. Hasta ahora los únicos asuntos de familia que estaban exentos eran los referidos a pensiones de alimentos o filiaciones.

Igual que los divorcios, quedan libres de pagar tasas las familias desahuciadas. Seguirán estando obligadas a asumir las costas del proceso judicial, pero en esas costas no se incluirán las tasas que pagó el banco para iniciar el juicio. También estarán exentos los avalistas, si los hubiera.

Por último, se amplía la exención a otro caso: cuando una demanda de consumo se haya resuelto con un laudo arbitral y una de las partes lo incumpla, si la otra lleva el incumplimiento a los tribunales no pagará tasa.

» Recurrir la multa será más barato. En recursos contra sanciones administrativas la tasa no podrá superar el 50% del dinero reclamado. Esta bonificación —que solo existirá en primera instancia— acaba con uno de los casos que durante meses se han puesto de ejemplo para denunciar la ley: la famosa multa de 100 euros que costaba 200 euros en tasas recurrir; ahora costará 50. De esta novedad también podrán beneficiarse las empresas.

En la jurisdicción de lo laboral, que solo tiene tasas en segunda instancia, los funcionarios se beneficiarán también de la bonificación que ahora se aplicaba al resto de trabajadores (que abonan solo el 40% de la tasa).

» La justicia gratuita entra en vigor y se devuelve el dinero. La nueva ley de justicia gratuita, que ampliará el número de beneficiarios (porque eleva los niveles de renta e incorpora colectivos enteros, como las víctimas de violencia machista o las de accidentes graves) está aún en tramitación; el Gobierno, con un real decreto, va a adelantar la aplicación de los artículos sustanciales de esa ley, de forma que quienes resultaran beneficiarios de justicia gratuita con los nuevos requisitos puedan empezar a beneficiarse ya y dejar de pagar abogado, procurador y tasas. A quienes, cumpliendo esos requisitos, hubieran iniciado pleitos desde el pasado 17 de diciembre —fecha en la que empezaron a cobrarse las tasas— se les devolverá el dinero (solo de las tasas, no del abogado ni el procurador).

» Se aplican ya, pero no se cobrarán hasta abril. Como ahora habrá que volver a modificar los formularios y el sistema informático de cobro, aunque la reforma de la ley se apruebe hoy y entre en vigor de inmediato las tasas no podrán cobrarse materialmente hasta finales de marzo o abril. Lo que ha decidido el ministerio es que en los pleitos que se inicien en ese lapso de tiempo se apliquen ya las nuevas tarifas, pero no se cobren: la tasa quedaría pendiente de cobrar y se abonaría cuando esté listo el sistema.

Fuente: elaboración propia.
Fuente: elaboración propia.

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