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ABRIENDO TROCHA
Columna
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Latinoamérica y la píldora del día siguiente

Este asunto es, ante todo, una cuestión de derechos humanos, pero también un asunto con sustento científico, analizado y resuelto por numerosos estudios serios

Diego García-Sayan
Pildora poscoital
Una mujer se toma la pildora del día siguiente.Carlos Rosillo

Tremendo revuelo armó la decisión de un Juzgado Constitucional en el Perú disponiendo que el Ministerio de Salud tiene la obligación de distribuir gratuitamente el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) en los centros médicos del país. La medida cautelar dispuesta por el juez David Suárez restablece un derecho que había sido severamente restringido por una controversial decisión del Tribunal Constitucional del 2009.

Esto ha puesto otra vez sobre el tapete el asunto crucial de los criterios para incorporar –o no- en las políticas públicas la distribución de la AOE. En esencia, parece haberse avanzado a que las decisiones se basen crecientemente en dos variables fundamentales. De un lado, el de la prevalencia de los derechos humanos y, por el otro, el sustento de políticas públicas en evidencia científica y no en criterios ideológicos o religiosos.

La supuesta condición “abortiva” del AOE ha llevado a que, sin base científica seria, en algunos países su venta o distribución se encuentre prohibida o restringida. En otros, es parte del “pan de cada día” de las políticas de salud y su acceso no está judicialmente impedido. Así, en la mayoría de países sudamericanos la píldora se entrega gratuitamente a través de los centros públicos de salud. Y en México la Suprema Corte ha confirmado -desde hace más de diez años- una norma federal de salud que dispone que los agentes de salud pública provean de AOE a mujeres víctimas de violencia sexual o doméstica.

Un texto eclesial no reemplaza las evidencias científicas ni las obligaciones de derechos humanos 

Este asunto es, ante todo, una cuestión de derechos humanos. Como es sabido, los abortos inseguros y la mortalidad materna aumentan con los embarazos no planificados. No es casualidad, por eso, que el AOE esté incluido en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se considere que acceder a la AOE es un derecho de las mujeres como método legítimo frente a embarazos no deseados.

Al ser parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) los países latinoamericanos se han comprometido a tomar en cuenta las disposiciones del Comité del CEDAW. Que, entre otros aspectos, ha dispuesto que los servicios de salud están obligados a proveer el AOE; al no hacerlo se discriminaría a las víctimas de violación en la obtención de asistencia médica.

Pero no es sólo cuestión de derechos; es también un asunto con sustento científico, analizado y resuelto por numerosos estudios serios. Y, con base en ello, por la clara y tajante apreciación a favor de la AOE (y de que no es “abortiva”) de los dos órganos multilaterales más importantes en relación a políticas públicas de salud: la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la OPS (Organización Panamericana de la Salud).

Los estudios científicos han determinado que no tiene sustento atribuir al AOE carácter abortivo; para serlo tendría que cortar un embarazo en desarrollo por una concepción ya producida. Siendo –se concluye- que el AOE actúa antes de la fecundación del óvulo o de su implantación en el útero, su uso no puede tener naturaleza ni efectos abortivos pues la concepción no se habría producido aún. La vigente jurisprudencia interamericana se ha sustentado en esos estudios.

Pueden existir legítimas creencias religiosas o concepciones ideológicas que lleven a conclusiones distintas y a que no deben usar el AOE. Eso es legítimo y respetable. Pero un texto eclesial no reemplaza las evidencias científicas ni las obligaciones de derechos humanos que deben guiar, ya no las opciones personales, sino las políticas públicas.

En cualquier caso, lo interesante de todo esto es que en la región se está avanzando doblemente en una saludable perspectiva. Primero, que temas controversiales como éste puedan ser resueltos por la justicia. Segundo, que en esos procesos se haga uso de elementos y criterios científicos –y no ideológicos o religiosos- para sustentar el razonamiento judicial. 

Esta columna fue originalmente publicada el 25 de agosto de 2016. 

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