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CLAVES
Columna
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¿Quién quiere el 155?

El artículo de la Constitución no suprime ni suspende la autonomía. No cierra Parlamentos ni destituye Gobiernos

Xavier Vidal-Folch
La presidenta del Congreso, Ana Pastor.
La presidenta del Congreso, Ana Pastor.EFE

Desde la Villa y Corte algunos apelan a aplicar el artículo 155 de la Constitución para “suspender” la autonomía catalana y “castigar” así al secesionismo. Que, por su parte, la desprecia.

Coinciden por azar en ello los centralistas que desean no paralizarla, sino suprimirla; algunos cartesianos abstractos —a tal conducta tal respuesta técnica— y una minoría de gobernantes, autoconvocados a la tarea admonitoria. Quienes defienden con más denuedo tal castigo carecen de la capacidad de aplicarlo. Y los competentes para ejecutarlo están lejos de proponérselo. A día de hoy.

Los que sí pugnan porque se aplique tamaño artículo son los secesionistas. Juegan a provocar el fuera de juego para conseguirlo. Ya sabe el lector que no pretenden celebrar el referéndum pro independencia, sino que se les prohíba, mejor si es de forma aparatosa, para presentarse como víctimas del centralismo y ampliar así sus votos en las inminentes elecciones.

Es la única manera, calculan, de obtener, por vía ya heroica, ya compasiva, una mayoría muy amplia: desincentivando de paso a mucho votante autonomista y federal, que se quedaría en casa ante las “atrocidades anticatalanas” del “constitucionalismo”.

Por eso les da una higa que el Consell de Garanties Estatutàries —el vigilante catalán de la constitucionalidad y el estatutismo de las leyes de la Generalitat— acabe de confirmar una vez más que un referéndum de secesión convocado por el Gobierno autónomo sería ilegal. Mejor; a por ello; será la traca final; su represalia es nuestra única ventana de oportunidad; ahora o nunca... arguyen.

No importa que desde distintos lados se lea mal el dichoso artículo 155. Ni suprime ni suspende la autonomía. No priva a sus gestores de sus competencias. No sustituye unas autoridades por otras. No cierra Parlamentos. No destituye Gobiernos. Permite, estrictamente, una intervención puntual, efímera: “dar instrucciones” a la autoridad que incumpla una norma para que la cumpla. Alcancen a leer su párrafo 2, donde yace su secreto.

Pero eso es lo jurídico. Lo político es que su “arte está en saber no usarlo” (Cruz Villalón), que es recurso de uso único, que es una bomba atómica de finalidad disuasoria. Que explosionarla entraña el grave riesgo de explosionar la entera Constitución.

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