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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Los límites legítimos de la desigualdad

Combatirla requiere imaginación. Diría que es obligado preguntarnos si se traspasa el umbral admisible de inequidad cuando hay quien tiene que dormir en un cajero o pedir para comer

Una voluntaria prepara la comida que cada día reparten a quienes acuden al comedor de Cruz Roja en Salamanca.
Una voluntaria prepara la comida que cada día reparten a quienes acuden al comedor de Cruz Roja en Salamanca.CRUZ ROJA

La imagen de un padre mostrando un reloj que recibió del suyo, a su hijo le resulta entrañable. Se nos presenta en la campaña navideña de una conocida marca suiza, exhibida junto al cartel de la película Techo y comida, evidencia que la desigualdad forma parte de nuestra sociedad. Temática ésta la de la desigualdad que no hay artículo o conferencia sobre el aquí y ahora social que no mencione. Luchar contra ella justifica casi cualquier medida propugnada en un programa político: desde reformar el ordenamiento hipotecario, a subir o bajar impuestos. La disparidad de las propuestas para afrontarla, da qué pensar si hablamos de lo mismo cuando hablamos de desigualdad.

Entendida como lo contrario a la igualdad, como falta de equilibrio entre dos términos de una comparación, circunscrita a personas, a menudo viene referida a sus ingresos. Hasta se ha formulado matemáticamente con el coeficiente de Gini, número entre 0 y 1 cuyo nombre recuerda al estadístico italiano que lo ideó. El valor 0 se corresponde con la perfecta igualdad, todos tienen los mismos ingresos. El 1 se correspondería con la perfecta desigualdad, en la que una persona tiene todos los ingresos y las demás ninguno. En la Unión Europea (datos 2012) cerca del 40% de los ingresos van al quintil (20%) más alto (más rico), mientras que sólo el 10% van al quintil más bajo (pobre). La menor desigualdad se encuentra en Noruega y Eslovenia. La mayor, en España y Letonia.

La hoguera en la que, en 1762, ardieron unos ejemplares del Contrato social de Rousseau en su Ginebra natal, no evitó que calara en el imaginario colectivo que el fundamento de las instituciones, desde la propiedad al gobierno, radica en un pacto entre los individuos y la sociedad. Y entre sus cláusulas, que la desigualdad de sus miembros ha de tener límites. ¿Qué otro sentido, si no, podríamos dar al artículo uno de nuestra Constitución que proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico?

Así las cosas, diría que es obligado preguntarnos si se traspasa ese umbral cuando hay quien tiene que dormir en un cajero o pedir para comer. La definición precisa de en qué consiste la igualdad básica entre todos los españoles que, como ha dicho el Tribunal Constitucional, no equivale a uniformidad, sería de gran utilidad para valorar la acción de quienes se postulan para gobernar nuestra sociedad. Sin embargo, hoy el debate no está planteado en estos términos.

El artículo uno de nuestra Constitución que proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico

No se nos dice qué diferencia entre los ingresos de los que más ganan y los que menos rompe el pacto social. Tampoco, que no disponer de unos mínimos tras redistribuir rentas a través del gasto público, equivalga a esa quiebra. Se nos proponen objetivos, por ejemplo, en relación con la fiscalidad o los servicios sociales. Pero sorprende que, cuando se formulan como propuesta política, el diálogo entre los candidatos se centre en la receta a aplicar y quién puede llevarla a cabo, no en si es admisible que tras aplicarla siga habiendo personas sin techo.

En tanto no se defina el umbral máximo de desigualdad o el mínimo vital compatible con la dignidad que, superado o no alcanzado respectivamente, rompe el contrato social, permítanme un comentario en la línea habitual de tratar de las medidas a aplicar. Los expertos en gestión de patrimonios reconocen que el horizonte temporal es básico a la hora de determinar el portafolio de inversión. Si se trata de asegurar la continuidad en la riqueza de una familia, 75 o 100 años son períodos perfectamente computables. No son éstas las instrucciones que reciben los gestores de nuestro patrimonio público. Fíjense, si no, en la reciente (re) privatización de las entidades financieras españolas rescatadas con dinero público. Tras sanear sus balances, todas se han vendido deprisa. A pérdidas. Cuesta imaginar un responsable de wealth management que anuncie la venta de un activo a fecha fija y diciendo que está dispuesto a perder.

Convendría que nuestros líderes políticos leyeran The Public Wealth Of Nations donde los profesores suecos Detter y Fölster, con profusión de datos, argumentan cómo la gestión profesional de los activos públicos estimularía el crecimiento, nutriría los presupuestos y daría vigor a las instituciones democráticas. Sin ir tan lejos, la gestión profesional de los bancos participados por el FROB ha obtenido más de 900 millones de beneficios en los nueve primeros meses de 2015.

Merece reflexión y análisis definir los límites legítimos de la desigualdad. Combatir su exceso requiere imaginación. Ojalá pronto veamos un anuncio en el que Super Mario pasa un hermoso reloj, con el logo de un Fondo de Riqueza Estatal, a su hijo Luigi encargándole gestionar el patrimonio público en beneficio de todos, también los más desfavorecidos.

Enric R.Bartlett Castellàes profesor de Derecho Público ESADE Business & Law School. Universidad Ramón Llull.

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