El forense determina que Ortega Cano puede seguir en prisión
El abogado del torero había pedido un examen para que su condena quedará en suspenso Argumentó que sufre una "enfermedad muy grave"

El forense que ha examinado al torero José Ortega Cano en la prisión de Zaragoza, donde cumple una condena de dos años y medio por provocar un accidente de tráfico mortal, ha determinado que sus problemas de salud pueden ser tratados por los servicios médicos penitenciarios y no necesita ser excarcelado.
El abogado del torero había pedido un examen forense para determinar si su condena podía quedar en suspenso por padecer una "enfermedad muy grave o padecimientos incurables", según prevé el Código Penal.
Fuentes penitenciarias han informado a Efe de que el forense ha determinado que los problemas cardiacos de Ortega Cano no le impiden cumplir la pena de cárcel, pues los servicios médicos penitenciarios están preparados para tratarlo y la vida en prisión no aumenta el riesgo de que se agraven sus patologías.
La defensa de Ortega Cano alegó la arritmia cardíaca que padece y el bloqueo de una arteria, con el consiguiente riesgo de sufrir la llamada muerte súbita, pero el forense entiende que ese peligro existe tanto en la cárcel como si llevase una vida en libertad.
El torero ingresó el pasado 23 de abril en la cárcel de Zuera (Zaragoza) para cumplir una condena por delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico por provocar en mayo del 2011 un accidente cuando conducía su vehículo todoterreno, triplicando la tasa de alcoholemia autorizada, en las proximidades de su finca en Castilblanco de los Arroyos (Sevilla).
En el siniestro falleció el conductor del vehículo con el que colisionó, Carlos Parra.
En diversos pronunciamientos, la Audiencia provincial y la Fiscalía de Sevilla se habían opuesto a que la condena quedase en suspenso porque las dolencias médicas que ha alegado el torero pueden ser tratadas en cualquier cárcel de España.
Además, los tribunales se opusieron al indulto porque el condenado no ha mostrado arrepentimiento y la reparación del daño al indemnizar a la familia de la víctima no fue llevada a cabo por él mismo sino por la compañía aseguradora de su vehículo
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