Aclaraciones sobre el derecho a decidir
La cerrazón ante la consulta soberanista solo aumentará el malestar ciudadano
En un reciente artículo, Las confusiones sobre el derecho a decidir, el diputado José María Benegas defendía que el llamado derecho a decidir era confuso, inventado para edulcorar la autodeterminación y una mera reivindicación política nacionalista contra la que cabe oposición y, sobre todo, la legalidad vigente.
Ciertamente, para algunos, el derecho a decidir es un mero neologismo para referirse al derecho de autodeterminación. Para otros, en cambio, es la calificación con la que se puede referir a los procesos soberanistas surgidos en las democracias liberales de Occidente, fuera de los procesos de descolonización. Además, este concepto encontraría una de sus máximas justificaciones en el reciente dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre Kosovo, en el cual este tribunal exponía que en el caso de que se agotaran otras vías de entendimiento y se proclamase por los actores políticos legítimos, de manera no violenta, una declaración de independencia, no cabría ningún obstáculo legal internacional. En definitiva, el derecho a decidir es la demanda democrática de un demos que reivindica la capacidad de decidir sobre todas las materias que le incumben, en base al principio democrático; es un ejercicio de radicalidad democrática. Como sostiene el profesor de la Universidad Pompeu Fabra Jaume López, el derecho a decidir supone un nuevo paradigma político y teórico en base al cual pueden entenderse las reivindicaciones soberanistas de Occidente.
La demanda soberanista no es un hecho exclusivo de naciones históricas existentes en el Reino de España. Ahí están Quebec, Irlanda del Norte, Groenlandia, Escocia o Flandes, entre otros. Todos ellos son procesos diferentes, pero tienen una característica común: en todos ellos será la ciudadanía de estos territorios la que decidirá su futuro jurídico-político, y su Estado matriz reconocerá esa decisión y adaptará la legalidad si hiciera falta. La clave se encuentra en otorgar la primacía al principio democrático, que impide oponerse a la voluntad de aquellos demos por medio de obstáculos jurídicos formales.
El principio democrático
impide oponerse a la
voluntad de un pueblo con obstáculos jurídicos
A día de hoy, la demanda soberanista ha llegado a un punto álgido en Cataluña y País Vasco. Ello ha sido debido a razones diferentes: el proceso de recentralización estatal, el incumplimiento del traspaso de transferencias o el recurso sistemático ante los tribunales de decisiones de los Parlamentos vasco o catalán. Agravios por los que actualmente una mayoría de la ciudadanía de estos territorios rechaza el encaje institucional de estas naciones en el Estado. Las diferentes declaraciones institucionales de los Parlamentos vasco y catalán indican que en estas sociedades existe una voluntad real de decidir su futuro institucional.
Pero frente a esta demanda, en ocasiones, se sostiene que es imposible no ya el derecho a decidir, sino también realizar una consulta soberanista sin una reforma constitucional previa por chocar principalmente con el artículo 2. Pero, ¿no sería más lógico sondear a la población solicitante para saber si es necesario un cambio constitucional? Así lo señalaba el catedrático Rubio Llorente, en su artículo Un referéndum para Cataluña: “Lo urgente, lo inaplazable, es verificar la solidez y el contenido de esas aspiraciones, y para esto no hay otro camino que el del referéndum”. ¿Tras ello? El Tribunal Supremo de Canadá, en su ya famosa opinión sobre Quebec, resolvió que el Gobierno de Canadá tendría que entrar en negociaciones con el Gobierno de Quebec si los quebequenses expresasen una clara voluntad de separarse.
Ante la actual crisis territorial, lo más lógico sería establecer los cauces para consultar y conocer el deseo de los ciudadanos vascos y catalanes, ya que la cerrazón e imposición legal no harán más que aumentar el malestar ciudadano en esos territorios y la reivindicación soberanista irá tornándose en una reclamación democrática. De igual forma, si no caben otras vías se estarán legitimando las unilaterales. Benegas sostenía en su artículo: “Pensar que una nación como España está dispuesta a automutilarse (…) es una ingenuidad política extrema. Plantear que esto se pueda pactar y sea una posibilidad pacífica es una ingenuidad mayor. Es difícil negarle a España el derecho a defender su integridad territorial”. Esta afirmación, además de sonar amenazante (imagínese el caso de si un independentista vasco hiciera la misma manifestación en términos relativos a Euskal Herria), no tendría ninguna lógica, ni siquiera defendida como respuesta constitucionalmente prevista, refiriéndose al artículo 8 de la Constitución, ya que un comportamiento “no pacífico” entraría en contradicción con los principios pacíficos del derecho europeo e internacional que le obligan a España. En este sentido, cabe recordar que la Corte Internacional de Justicia sostiene que el respeto a la integridad territorial es un concepto que debe entenderse en las relaciones entre Estados y no en lo relativo al interior del Estado.
En definitiva, ante el dilema de qué se puede hacer ahora ante la situación de Cataluña, solamente cabe una respuesta: diálogo de buena fe y sin exclusiones entre las autoridades catalanas y españolas, cara a establecer la fórmula válida para consultar a la ciudadanía de Cataluña. Después, y tras conocer el resultado, actuar en consecuencia y adaptar la legalidad a la realidad, ya que de otra manera la sociedad catalana, partiendo de una situación de hecho, tomará sus decisiones de manera legítima y legal y todas sus decisiones producirán derecho, derecho catalán.
Jon Iñarritu es diputado de Amaiur.
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