La normalización
El Constitucional avala el matrimonio gay, un avance que los ciudadanos ya habían hecho suyo
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado su visto bueno a la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo al considerar que es acorde con la Constitución y que no vulnera ninguno de sus artículos. La sentencia aporta sosiego y normalidad en momentos en los que, a la crisis económica que se abate sobre la sociedad, se superponen iniciativas legales de motivación más bien ideológica en materias percibidas por una poderosa mayoría de la sociedad como una ampliación de derechos que debe estar al margen de intolerancias.
El fallo ha obtenido una mayoría clara, lo que da a entender que en su motivación han prevalecido los argumentos jurídicos sobre los de otro tipo. Hay que resaltar como jurídica y éticamente coherente la abstención del magistrado Francisco J. Hernando por haber avalado un informe contrario al entonces proyecto de ley de matrimonios homosexuales del gobierno de Zapatero cuando era presidente del Consejo General del Poder Judicial.
Además de sus efectos jurídicos, el fallo ha tenido una incidencia social inmediata de primer orden: ha acabado con la incertidumbre que planeaba sobre los casi 22.500 matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados desde la entrada en vigor de la ley, en junio de 2005. Tres meses después, el PP presentó su recurso, intranquilizando a quienes se acogían a la nueva ley, una situación que el Constitucional ha prolongado en exceso con un inexplicable retraso incluso para los tiempos judiciales a los que acostumbra.
Huelga decir que el Gobierno y el PP aceptarán y acatarán el fallo. Habrá, además, quienes se sentirán satisfechos, como Esperanza Aguirre, que se mostró desde el principio a favor de la iniciativa sobre la total equiparación legal —incluido el matrimonio— entre parejas homo y heterosexuales, y el actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que siempre mantuvo la constitucionalidad de la ley. Efectivamente, el Constitucional ha estimado que la ley encaja en el artículo 32 de la Constitución que ampara el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, dejando a una ley orgánica la regulación de las distintas formas del matrimonio. Rechaza, pues, un concepto de matrimonio en exceso tributario de su origen histórico, atribuyéndole una finalidad exclusivamente procreadora.
Como toda institución jurídica, la del matrimonio también está sujeta a la evolución del tiempo: su forma puede cambiar sin que pierda su rango más esencial: la unión libre de dos personas en un proyecto de vida en común que, cualquiera que sea su sexo, merece la máxima protección legal del Estado. Contra los agoreros que tras la entrada en vigor de la ley de matrimonio homosexual anunciaron todos los males posibles sobre la familia, esta sigue siendo en sus diversas formas y encajes jurídicos lo que ha sido hasta ahora: un espacio de relación personal y de convivencia, a veces no exenta de tensiones, entre personas unidas por el afecto.
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