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Dos años de suspensión para una juez por no abstenerse en asuntos que defendía su marido como abogado

El Consejo del Poder judicial tacha de "inaceptable" el argumento esgrimido por la magistrada de que tenía con su pareja "un pacto de discreción"

El pleno del Consejo General del poder Judicial impuso ayer dos años de suspensión de funciones a la presidenta de la Sección Sexta de la Audiencia Nacional, María Asunción Salvo, como autora de una falta disciplinaria muy grave, por no haberse abstenido en dos asuntos sobre recursos en los que intervenía su marido, que ejercía de abogado de una sociedad o despacho profesional del que ella tenía el 50% de las acciones. Según el Consejo, María Asunción Salvo no se abstuvo pese a que "tenía un interés indirecto" en dos asuntos que fueron resueltos por su sala y en los que ella intervino, "dada su condición de socia".

El Consejo considera "inaceptable" el argumento esgrimido por la magistrada de que su marido, abogado del Estado en excedencia, y ella tenían "un pacto de discreción" y que no se informaban de los asuntos respectivos. "Los datos expuestos son evidentes e impiden aceptar, por no ser verosímil, la tesis de la absoluta incomunicación entre los cónyuges acerca de sus respectivos ámbitos de actividad", subraya el Consejo. El Consejo señala que su marido utilizó en esos asuntos a otro abogado, Carlos Alberto Alonso, colaborador del despacho, para que llevase los asuntos ante la sección de lo contencioso en la que estaba María Asunción Salvo.

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El expediente abierto por el Consejo y que ayer concluyó con la sanción de dos años de suspensión empezó a instruirse en marzo de este año. A la magistrada, entre otras cosas, se le atribuye una participación como socia de su esposo al 50% de la sociedad Almajano Abogados SL, dedicada a la prestación de servicios jurídicos a empresas y particulares y, generalmente, al desarrollo de actividades jurídicas: asesoría fiscal, estudios de mercado, consultas sobre aspectos jurídicos de la dirección y gestión empresarial y asesoramiento sobre constitución y gestión de empresas. Ambos cónyuges han reconocido ser socios de esta sociedad, según el Consejo, que añade: "Si bien es cierto que Almajano Abogados no es una sociedad profesional, puesto que su objetivo no es exclusivamente el ejercicio de la abogacía, como consta en los documentos aportados por la señora María Asunción Salvo en su descargo, el bien inmueble situado en el paseo de la Castellana (Madrid), número 148, destinado a despacho profesional y perteneciente a la sociedad conyugal, es el domicilio de la sociedad y constituye el domicilio profesional de [su esposo] don Luis Almajano".

Según declaraciones de Luis Almajano y de Carlos Alberto Alonso de Velasco, que constan en el expediente sancionador, la actividad principal del despacho profesional consiste en asesoría y consultoría, tanto en temas civiles como mercantiles, protección de datos y supervisión de entidades aseguradoras, entre las que se halla la Mutua Automovilística Valenciana, de la que se llevaron asuntos en ese despacho que acabaron en la citada Sala de lo Contencioso. Ambos cónyuges señalan que nunca se informaron mutuamente de los asuntos que a ambos concernían en sus respectivas actividades profesionales.

Luis Almajano señaló a la inspección del Consejo que, a partir de 2007, y por razones de índole personal, decidió no participar en procedimientos contenciosos que llegasen a su despacho, momento en el que contactó con Carlos Alberto Alonso para derivarle a él los asuntos de este tipo que exigían una actuación ante los tribunales. Luis Almajano precisó en su declaración que, respecto de los asuntos contenciosos que estaban en marcha en ese momento, decidió seguir con ellos junto a Carlos Alonso, quien se dedicó exclusivamente a los asuntos iniciados con posterioridad.

Los testigos a los que ha interrogado la inspección del Consejo han reconocido que Carlos Alonso utiliza toda la infraestructura profesional (instalaciones, despacho...) de Luis Almajano. El Consejo no ve prueba de descargo en las dos cartas de clientes del despacho que aportó la juez y en la que aquéllos reconocen que era Carlos Alonso el que llevaba "los asuntos contenciosos a petición de su esposo". Estas cartas, según el Consejo, están fechas en marzo de 2010, que es cuando el Consejo inicia la investigación de este asunto. Existe otra carta del presidente de la Mutua Automovilista Valenciana en la que se indica que se nombró a Carlos Alonso para que llevase sus asuntos tras indicarles Almajano que él no podía hacerlo por incompatibilidad.

El Consejo, no obstante, da por hecho que la magistrada intervino en dos asuntos en lo que actuó el referido letrado y que, además, no comunicó a sus colegas de tribunal que tales temas se llevaban en el despacho de su marido, que también era el suyo al 50%. Dos magistradas de la Sección Sexta explicaron a los inspectores del Consejo que no fueron informadas de que habían llegado asuntos relacionados con el marido de la presidenta.

En su descargo, María Asunción Salvo explicó también que ella votó, en ambos pleitos, de acuerdo con la petición del ponente, la cual era contraria a los intereses de los recurrentes que defendía el despacho de su marido a través de su colaborador. Y, además, indicó que estaba al margen, fruto del citado pacto de discreción, de los asuntos de su marido.

Al Consejo no le sirve este alegato: "La magistrada tenía que conocer necesaria e ineludiblemente que el citado letrado era el que llevaba diversos pleitos de su marido, incluidos los contencioso-administrativos en la Audiencia Nacional, de suerte que el ilícito disciplinario analizado se contrae a la infracción del deber de abstenerse, porque ella tiene que hacerlo para preservar la apariencia de imparcialidad cuando es conocedora de que ante su Sala se están viendo dos asuntos en los que su marido puede tener un interés directo o indirecto, y por tanto ella también, ya que el régimen económico matrimonial, incluidos los ingresos procedentes del ejercicio de la abogacía por su marido, se gestiona a través de una sociedad de la que ella es socia al 50%".

"El pacto de absoluta discreción entre ellos es de difícil aceptación y, en todo caso, constituye una evidente negligencia, puesto que, precisamente por el deber de abstención, debían conocerse dichas actividades para facilitar que quien tiene el deber de abstenerse, pueda ejercerlo en el momento oportuno", concluye el Poder Judicial.

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