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El Constitucional acota las sanciones "militares" a la Guardia Civil

El arresto domiciliario no podrá imponerse cuando los agentes actúen como fuerzas de seguridad

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha resuelto que las sanciones de carácter militar impuestas a efectivos de la Guardia Civil, como el arresto domiciliario, solo resultan acordes con la Constitución si se interpretan en el sentido de que su imposición deriva de una actuación "estrictamente" militar y así lo motive la resolución sancionadora.

El alto tribunal acordó autocuestionarse la constitucionalidad del artículo 10.1 y 2 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil ya que, dado el doble carácter, militar y civil, del instituto armado, sanciones de naturaleza específicamente militar como el arresto domiciliario podían ofrecer dudas sobre su encaje en la carta magna.

La ley del Régimen Disciplinario preveía, según la infracción cometida, la posibilidad de imponer arrestos domiciliarios tanto en el desempeño de funciones policiales como en el ámbito de las misiones militares.

En su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, los magistrados subrayan que la sanción de arresto domiciliario no es una simple restricción de la libertad, "sino una verdadera privación de aquélla", y que ese carácter de sanción privativa de libertad se mantiene incluso en el caso de que a esa persona se le autorice a acudir a su centro de trabajo.

El fallo del Tribunal Constitucional establece que el procedimiento disciplinario aplicable a la Guardia Civil, en su consideración de fuerza de seguridad del Estado y no cuando actúa como fuerza armada, implica que "la privación de libertad ha de derivar de una sentencia judicial, debiendo ser impuesta por un tribunal competente que goce de independencia con respecto a la Administración y en un procedimiento seguido con las debidas garantías".

Así, la Constitución no permite a las autoridades o mandos de la Guardia

"imponer sanciones que impliquen privación de libertad cuando se trate de actuaciones desarrolladas dentro del ámbito de las funciones policiales que la ley les encomienda".

Aún así, la previsión legal cuestionada puede tener su encaje constitucional si queda acreditado que la sanción de arresto ha sido impuesta por la administración militar, "siempre y cuando la actuación objeto de sanción se haya desenvuelto estrictamente en el ejercicio de funciones materialmente calificables como militares y no en el ámbito propio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

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