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El Gobierno consulta al Constitucional si basta tramitar la Carta europea como ley orgánica

El Consejo de Estado matiza sus dudas sobre el choque entre la Constitución y la Carta europea

El presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, ha señalado hoy que la institución que preside sólo ha recomendado consultar al Tribunal Constitucional sobre si la futura Carta europea colisiona con la ley fundamental española y que en ningún caso el órgano consultivo que preside se ha pronunciado sobre la cuestión. El Constitucional es "la única voz autorizada para decir si hay que modificar la Constitución antes de la ratificación del Tratado Europeo", ha dicho Llorente.

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En la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha explicado que la consulta contiene cuatro puntos, entre ellos "la suficiencia del artículo 93 de la Constitución Española como vía para prestar el consentimiento del Estado al Tratado Constitucional" de la UE. Ese precepto señala que "mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución".

El Gobierno solicita también la opinión del acerca de la primacía del derecho comunitario sobre el nacional, la compatibilidad de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE con la Constitución Española y, en caso de considerar necesario una reforma de la Carta Magna, el cauce más adecuado para efectuar esta revisión.

Matiz del Consejo de Estado

Precisamente, sobre esta cuestión se ha vuelto a pronunciar hoy el presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, que ha querido matizar su anterior intervención sobre esta cuestión. Tras recordar que Constitucional es "la única voz autorizada para decir si hay que modificar la Constitución" y que el Consejo de Estado sólo ha sugerido que se realice la consulta, ha indicado que no sería necesario disolver las Cortes y convocar unas elecciones específicas para la modificación. En cambio, cree conveniente que se hiciera de las mima forma que se retocó en 1992 para dar cabida a la previsión del Tratado de Maastricht que otorgaba a los ciudadanos de la UE residentes en España el derecho a votar en los comicios municipales. El Gobierno entonces presentó una proposición de ley consensuada con todos los grupos que modificó el artículo 13.2 sin necesidad de realizar un convocatoria electoral..

La cuestión sobre la colisión entre los dos textos radica en que ambos reclaman para sí la preeminencia sobre el resto de las leyes y disposiciones. El tratado europeo recoge en su artículo I-VI que "la Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros". En cambio, El artículo 9.1 de la Constitución española señala que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico" y el 95 añade que "la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

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