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El Consejo de Estado propone consultar la Carta Europea con el Constitucional

Señala una posible discordancia con la Constitución española

El Consejo de Estado ha emitido un dictamen en el que considera obligado que antes de la ratificación del tratado que establece la Constitución para Europa se consulte al Tribunal Constitucional para detectar algunas posibles contradicciones entre la Constitución española y la europea. En caso de una "contradicción irreductible", sería preciso iniciar el procedimiento de reforma constitucional que corresponda.

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El extremo fundamental en que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa puede entrar en conflicto con la vigente Constitución española es el relativo a la "supremacía" de la Constitución española, según advertía ya el Consejo en su memoria de 2003.

Según el artículo I-VI del Tratado, "la Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros". Por tanto, añade el dictamen del Consejo de Estado, "el Tratado eleva a norma de la Constitución para Europa la primacía del Derecho comunitario."

Por su parte, la Constitución española proclama su supremacía sobre todo el ordenamiento jurídico en el artículo 9.1., y respecto del Derecho internacional en el artículo 95.1.

Así, el Consejo de Estado estima que no puede soslayarse un "potencial conflicto" entre la supremacía del Derecho de la Unión Europea y la de la Constitución española.

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El Consejo de Estado examina varias sentencias del Tribunal Constitucional en algunas de las cuales se reconoce la primacía del Derecho comunitario, en tanto que la Declaración del Tribunal Constitucional de 1992 que aborda directamente la oposición Constitución-Tratado de Maastricht afirma la supremacía de la Constitución e impide contrariar sus determinaciones.

Asimismo, el propio Consejo de Estado, en su Memoria de 1992, subraya la supremacía de la Constitución española respecto de cualquier otra norma jurídica, sin que se pueda celebrar un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, salvo previa revisión constitucional, como exige el artículo 95 de la Ley Fundamental.

"En atención, pues, a la posible discordancia entre lo establecido en el artículo I-VI del Tratado y la supremacía de la Constitución, ha de ponderarse la procedencia de acudir al artículo 95.2 de la Constitución", agrega el dictamen.

Así, "el Consejo de Estado estima oportuno y conveniente en el presente caso que se haga uso de la previsión del artículo 95.2 de la Constitución, a fin de que el Tribunal Constitucional declare si existe o no contradicción entre las estipulaciones del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y la Constitución española, en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".

Según el Consejo de Estado, en el caso de que declarara una "contradicción irreductible" entre el Tratado y la Constitución, "sería preciso remover el obstáculo en cuestión por el procedimiento de reforma constitucional que corresponda". "Ello sin perjuicio, claro está, de la aplicación del artículo 93, en cuanto requiere ley orgánica para la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa."

Como fórmula para salvar "en este caso y pro futuro" eventuales problemas de compatibilidad, el Consejo de Estado sugiere introducir en la propia Constitución, reformulando el artículo 93, una cláusula de integración que incorpore un mecanismo que permita una apertura general del ordenamiento español al Derecho comunitario. Si fuera necesaria una reforma constitucional cabría plantarse además "europeizar" la Constitución españolas,en cuyo texto no existe ninguna mención expresa a la UE.

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