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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Rápida y progresiva

La reforma de las pensiones debe cumplir el plazo previsto y subir poco a poco la edad de jubilación

Las vacilaciones del Gobierno sobre la reforma del sistema de pensiones han contribuido poderosamente a rebajar la credibilidad exterior en la economía española. Las proyecciones de empleo y ocupación señalan inequívocamente que en algún momento a partir de 2020 se corre el riesgo de que el sistema empiece a generar déficit (que se convertiría en más endeudamiento público) si no se corrigen algunos parámetros de las prestaciones actuales. El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, explicó ayer en Bruselas cuál es la reforma que pretende el Gobierno español. En síntesis, los cambios que está examinando el Pacto de Toledo incluyen una subida de la edad de jubilación (de 65 a 67 años), un aumento en el periodo de cómputo para calcular cada pensión y un recorte drástico de las prejubilaciones.

Esos tres pilares de la reforma tienen una lógica inapelable. Como la reforma tiene que ser gestionada políticamente, convendría desechar las posiciones extremas. Si se quiere aumentar la edad de jubilación, mejor que se haga de forma progresiva, en un plazo razonable; y de la noche a la mañana no debería pasarse desde un periodo de cómputo de 15 años trabajados para calcular la prestación a toda la vida laboral. Si el objetivo es evitar que aparezca un fuerte déficit dentro de una década, lo lógico es que se calibre con la mayor precisión posible cuáles son los ajustes estrictamente necesarios, y revisar los parámetros periódicamente para comprobar cuál es la proyección futura de la población total, de la activa y de la ocupada.

Hay matices, además, de obligado cumplimiento y en los que el Pacto de Toledo y los agentes sociales trabajarán con aplicación. Uno de ellos, fundamental, es que debe tenerse en cuenta el periodo de tiempo cotizado por cada trabajador a la hora de modular su jubilación. No sería aconsejable que un trabajador tempranamente integrado a la vida laboral, con 40 años de cotización a los 65 años, fuera inducido a jubilarse a los 67; porque en ese caso resultaría discriminado frente a trabajadores con menos años cotizados incluso jubilándose a los 67 años.

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Atienda el Gobierno además a la lección principal: si se comprometió a que la reforma esté aprobada el 28 de enero, debe cumplirlo. Cualquier retraso notable en nombre de consensos alambicados agravará la crisis de credibilidad de la deuda; y esa debilidad podría resultar muy onerosa en las próximas convulsiones financieras.

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