Una explicación, señor Rajoy
El líder del Partido Popular, Mariano Rajoy, tiene pendiente una explicación coherente sobre la situación del Registro de la Propiedad de Santa Pola, en el que sigue figurando como titular, y sobre el destino de los más de 20 millones de euros de ganancias obtenidas en ese registro y en la oficina liquidadora de impuestos adyacente. Sucede que en los últimos 20 años ha sido a la vez ministro, vicepresidente del Gobierno Aznar y ahora diputado, y siempre titular del registro de Santa Pola, en la provincia de Alicante. La llevanza en condición de interino de ese registro ha sido asignada al colindante registrador titular de Elche, Francisco Riquelme, quien, en consecuencia, disfruta de las ganancias del suyo más las que proporcionan el registro que atiende como interino y la mencionada oficina liquidadora, de la que se ocupa en la misma condición.
El líder del PP mantiene desde hace 20 años la titularidad del registro de la propiedad de Santa Pola
Parece, según señala la Asociación de Usuarios de Registros, que Mariano Rajoy, como ministro en su día y hoy diputado, tenía dos opciones. La primera, solicitar la excedencia de su registro, de forma que Santa Pola saliera a concurso y fuera cubierto por otro registrador que lo atendiera al 100%. Hubiera dado así un ejemplo que permitiría repartir los millones de euros de ganancias entre dos registradores en vez de que se acumularan tres retribuciones en un solo registrador. La segunda, que habría sido la elegida por el presidente del Partido Popular, ha consistido en mantenerse como titular del registro de Santa Pola gracias a un artículo de un decreto de 1947 que es en su literalidad contrario a todas las leyes constitucionales que ordenan la función pública. Un decreto que, para más INRI, se reformó en el año 1998, cuando era ministro del Gobierno Aznar. Así las cosas, sería muy interesante saber por qué Mariano Rajoy no ha pedido la excedencia y cuál ha sido el destino de los 20 millones de euros en que se cifran las ganancias del registro y la oficina liquidadora de Santa Pola, funciones ambas de las que continúa siendo titular ausente desde hace 20 años. Desde luego, cabe imaginar cuán agradecido debe estarle su amigo Francisco Riquelme, y también el Colegio Nacional de Registradores, que entraría a repartirse esas ganancias con el interino al 50%.
Llegados a este punto conviene atender un momento al peculiar sistema para la provisión de plazas de registradores, las únicas de la función pública que en absoluto gravan sobre los Presupuestos Generales del Estado, ya que sus retribuciones provienen de la aplicación de los aranceles a los usuarios. Veamos. Para empezar, el artículo 277 de la Ley Hipotecaria establece desde el año 1946 que solo cuando queden cinco opositores aprobados sin registro adjudicado será el momento de convocar nueva oposición, convocatoria que bajo ninguna circunstancia podrá rebasar las 50 plazas. Claro que entre la fecha límite para que los opositores firmen su condición de aspirantes y el inicio de los ejercicios de la oposición, una vez formado el tribunal y depuradas las listas, transcurren al menos cinco meses, y el examen suele durar año y medio porque consta de cuatro ejercicios -dos de ellos orales de 60 minutos-, a razón de cuatro opositores diarios de un total que oscila entre 1.200 y 1.500. Las resoluciones aparecen en el Boletín Oficial del Estado cuatro meses después, y entonces se hace el concurso de adjudicación de plazas, que se resuelve en otros tres meses. Es decir, que transcurren dos años y medio entre la fecha en que se detecta la necesidad de cubrir vacantes y la provisión de las mismas.
Un cálculo elemental permite deducir que serán necesarias ocho convocatorias para obtener un número de registradores de nuevo ingreso con los que cubrir los 300 registros, según la nueva demarcación establecida en 2007 por el ministro Juan Fernando López Aguilar. Como pasan dos años y medio desde la convocatoria hasta la resolución del concurso de adjudicación, harán falta un total de 20 años para cubrir las plazas de nueva creación. Como, además, cada 10 años se revisa la demarcación territorial de los registros, queda claro que la acumulación de registros en manos de un titular sólo podría evitarse derogando el improrrogable artículo 277 de la Ley Hipotecaria, que viene como queda dicho de 1946. Una enmienda que pretendió actualizarlo murió en el Senado sin que ni siquiera fuera glosada por los ponentes. Así las cosas, el Tribunal Supremo, al declarar la nulidad de casi toda la reforma del Reglamento Hipotecario, aprobada siendo Rajoy ministro, decía que la legislación registral "está anclada en un pretérito preconstitucional en el que, al parecer, tiende a perpetuarse". Veremos.
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