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Las 'viudas de hecho', nunca del todo reconocidas

Una norma especial ha dado a las afectadas sólo un año para tramitar la pensión - Apenas 200 se han acogido a la ley

Viud@s de hecho. Así titulaba Margarita Flores Martín, sevillana de Mairena de Aljarafe, la riada de mensajes por Internet que envió cada día, durante años, para batallar ante los políticos y el Gobierno por la reforma de la ley de pensiones en supuestos especiales de viudedad. No estaba sola. Al final, eran multitud, todos con el mismo mensaje. Y lo consiguieron. El primer día de este año entró en vigor la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que en su disposición adicional tercera concede pensión "con carácter excepcional" a personas que perdieron a su pareja antes del reconocimiento de esos derechos por el Estado.

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La medida afecta a miles de personas, pero en los primeros meses han reclamado sólo 208 viudas. El Gobierno puso en la ley el plazo de un año para ejercer ese derecho. Quien no reclame antes del 31 de diciembre, perderá la pensión.

Margarita Flores Martín tiene 54 años y dos hijos de 10 y 11 años. Nunca se casó con su compañero, Pedro Dugo Benítez, también soltero. Vivían juntos desde 1985 y alguna vez prepararon los papeles para la boda, con el expediente debido en el juzgado. Pero fue más rápido el infarto. Pedro Dugo murió a los 48. Ocurrió en 1997. Margarita Flores cobra ya la pensión como "viuda de hecho", después de un expediente administrativo que en su caso no tuvo obstáculos.

La Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social (BOE de 5 de diciembre de 2007) concede pensión de viudedad "en supuestos especiales y con carácter excepcional" cuando el beneficiario ha convivido, como pareja de hecho, durante al menos los seis años anteriores al fallecimiento "del causante". También exige que la pareja haya tenido hijos comunes, entre otros requisitos.

Margarita Flores lamenta que el procedimiento ponga tantas limitaciones a las posibles beneficiarias. Ella y su pareja vivieron y estaban empadronados en la misma casa durante décadas, y eran solteros los dos. Además, tuvieron hijos comunes. El problema llega cuando una de las personas en pareja es separada sin haber consumado el divorcio, o tienen dificultades para demostrar seis años de convivencia.

El proceso administrativo se complica también porque suele producirse en medio de una tragedia familiar insoportable. Es caso de María López Redondo, una madrileña emigrada a Benidorm por trabajo. Allí conoció a Celestino Alonso Nava, se fueron a vivir juntos y tuvieron una hija, hoy de 12 años.

Alonso murió con 43 años en 2006, en un aparentemente inocuo accidente de moto. Se desangró durante horas por la ineficacia del sistema de salvamento, que tardó horas en llevarle a un hospital y más horas en avisar a la familia. María López cayó fulminada por una enfermedad rara, la linfangioleiomatosis bilateral, incurable. Y la hija sufre una grave depresión desde entonces. Para colmo, debían hacer frente a hipotecas, seguros, problemas de intendencia. No para de llorar cuando lo cuenta. Le consuela apenas la pensión de 714 euros que empieza a cobrar ahora.

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