_
_
_
_

Todos los aparcamientos españoles deberán cobrar por minutos antes de septiembre

La reforma de la ley del consumidor facilita darse de baja de todo tipo de servicios

Carlos E. Cué

La primera reforma significativa de la ley de protección de los consumidores desde 1984 vio ayer definitivamente la luz en el Congreso. Antes de septiembre de 2007, todos los aparcamientos públicos y privados deberán cobrar por minutos, y no por horas o fracciones como es habitual. Además, las compañías de teléfonos tampoco podrán hacer redondeo por minutos. Nadie podrá exigir para darse de baja algo, como enviar un fax, que no hubieran pedido para contratar un servicio. Todos los grupos apoyaron la ley, pero el PP protestó porque no hay un fondo para cubrir casos como el de Forum-Afinsa.

La reforma, promovida y defendida ayer por la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, fue secundada por todos los grupos. Pese a su dar su apoyo, PP y CiU reclamaron un fondo de compensación para inversiones en bienes tangibles precisamente para cubrir a quienes, como en el escándalo de Forum-Afinsa, invirtieron en sellos, por ejemplo. El Gobierno ha rechazado ese fondo. Estos son algunos de los aspectos fundamentales de la norma.

- Aparcamientos por minutos, teléfonos por segundos. Algunas compañías telefónicas, antes incluso de que se aprobase la ley, ya están ofreciendo a sus clientes el servicio de cobro por segundos. A partir de la entrada en vigor de esta norma, en los próximos días, será obligatorio. En cuanto a los aparcamientos, el cobro de los mismos será por minutos. En este caso, los propietarios han presionado y han logrado una moratoria para adaptarse: ocho meses para los que son de concesión pública -los más importantes- y cinco meses para los demás.

- Darse de baja, más fácil. La empresa no podrá impedir la baja del usuario imponiendo cargas que penalicen el derecho a poner fin al contrato. Sobre todo, no podrá imponer plazos mínimos para poner fin a contratos abusivos. "Si para poder ejercer este derecho a elegir y contratar con quien mejores condiciones le ofrezca, el usuario ha de estar encadenado a un prestador por tiempos mínimos excesivos, o se ve obligado a afrontar cobros por servicios no prestados, o abocado a la pérdida de cantidades pagadas por adelantado o penalizaciones por supuestos daños que no se han producido, se le está invalidando su derecho a elegir", explicó Salgado. Ninguna empresa podrá exigir para darse de baja un requisito (presencia personal, enviar un fax) que no fuera solicitado para darse de alta.

- Atención personal. "El contacto con las empresas, una vez contratado el servicio, se convierte en muchas ocasiones en algo insufrible para el consumidor. De hecho, muchas de las quejas que plantean los usuarios no son tanto por el propio problema que les ha surgido en la prestación del servicio, sino por la mala actuación de los servicios de atención al cliente, que hacen imposible en la práctica ejercer los derechos que la legislación otorga", explicó Salgado. La ley obliga a una atención personal directa, nada de contestadores automáticos.

- Menos costes en la vivienda. La ley establece como abusivas las cláusulas de los contratos de compraventa o prácticas comerciales que penalicen al comprador si se niega a subrogarse en el crédito hipotecario del promotor. Tampoco se podrá penalizar al comprador si se niega a asumir el pago de las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, especialmente la plusvalía.

También serán abusivas las cláusulas o prácticas que impongan al comprador la asunción de los gastos que conlleva la conexión con el suministro de los servicios generales de la misma (gas, agua, electricidad).

- Información gratuita. Toda la información que debe tener el ciudadano para contratar cualquier producto tendrá que ser proporcionada por el empresario previamente y de manera gratuita. Dentro de la información que ha de incluirse figurará el derecho a darse de baja del servicio y la forma de hacerlo, el precio, los horarios y las normas de uso.

Un aparcamiento público en Barcelona.
Un aparcamiento público en Barcelona.FRANCESC GIMENEZ

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_