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El Supremo eleva la pena de 6 a 10 años al abogado Rodríguez Menéndez

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha elevado de 6 a 10 años de prisión la condena al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, al considerar que las defraudaciones a Hacienda del abogado, utilizando cuentas a nombre de empleados y familiares para ocultar sus verdaderos ingresos, deben castigarse como cuatro delitos distintos en vez de hacerlo como un delito fiscal continuado.

La Audiencia de Madrid condenó al abogado Rodríguez Menéndez a seis años de prisión, multa de 24,7 millones de euros por delito continuado contra la Hacienda pública, así como a indemnizar a Hacienda con 1,8 millones de euros por la cantidad total defraudada entre 1990 a 1993.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso del abogado del Estado en el sentido de que no cabe apreciar delito continuado porque la voluntad de eludir el impuesto debe producirse respecto a cada uno de los periodos impositivos.

El Supremo ha tenido en cuenta también la importancia de las cantidades defraudadas, que en algún caso multiplican por más de cuatro el mínimo de la cantidad exigida para el delito fiscal, y el "especial reproche" que merece "quien se sirve de terceros, entre ellos sus propios padres", para "tejer una maraña oscurecedora para ocultar sus verdaderos ingresos".

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