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Condena a España por no indagar la denuncia de tortura de 15 independentistas

El Tribunal de Estrasburgo estima no probados los malos tratos pero ordena pagar 132.000 euros

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado a España por violación del derecho a "no ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes", al no abrir una investigación "profunda y efectiva" sobre las denuncias formuladas en 1992 por 15 independentistas catalanes supuestos simpatizantes de la organización Terra Lliure. En la misma sentencia se declara no probados los malos tratos alegados por los demandantes, a los que el Estado español tendrá que indemnizar con un total de 132.000 euros.

Los hechos que dieron origen a esta sentencia se produjeron entre el 29 de junio y el 7 de julio de 1992, poco antes de que se iniciaran los Juegos Olímpicos de Barcelona. David Martínez Sala y otros 14 residentes en Cataluña fueron detenidos por la Guardia Civil, en una investigación de delitos terroristas, y trasladados a Madrid, en donde se quejaron ante los jueces de haber sido objeto de malos tratos mientras permanecieron en detención policial.

Seis de los 15 detenidos fueron condenados por la Audiencia Nacional en 1995 a penas de entre uno y diez años de cárcel por pertenencia o colaboración con banda armada, terrorismo y posesión de explosivos y armas.

Tras agotar sin éxito la vía jurídica interna, incluido el Tribunal Constitucional, que negó el amparo a los demandantes, el Tribunal de Estrasburgo considera que, 12 años después de ocurridos los hechos, las alegaciones de torturas "no están suficientemente apoyadas por los elementos de prueba sometidos al Tribunal".

En cambio, en cuanto a la acusación de que las detalladas denuncias de torturas no fueron suficientemente investigadas, la sentencia -de 54 folios- señala, entre otras cosas, que el informe forense solicitado por el juez central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, "únicamente hace referencia a los malos tratos físicos" y "en ningún momento excluye la hipótesis de malos tratos psíquicos ni su eventual gravedad".

"En conclusión, ante la ausencia de una investigación profunda y efectiva", el Tribunal de Estrasburgo, en aplicación de una jurisprudencia constante, "estima que ha habido violación del artículo 3 del Convenio" [prohibición de torturas y malos tratos].

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